Ley Nº 29 de 20 de julio de 2006, QUE REGULA EL USO DE LOS TEXTOS ESCOLARES EN LOS CENTROS DE EDUCACION BASICA GENERAL Y DE EDUCACION MEDIA OFICIALES Y PARTICULARES

LEY No. 29

De 20 de julio de 2006

Que regula el uso de los textos escolares en los centros

de educación básica general y de educación media oficiales y particulares

LA ASAMBLEA NACIONAL

DECRETA:

Artículo 1 El artículo 353 del Texto Único de la Ley 47 de 1946 queda así:
Artículo 353 Los textos escolares aprobados por el Ministerio de Educación, para los centros de educación básica general y de educación media oficiales y particulares, responderán a las finalidades de la educación panameña, a los contenidos de los programas de estudio, a la realidad nacional y a las exigencias técnicas y pedagógicas establecidas por el Ministerio de Educación

Además, deberán ser elaborados por especialistas, preferiblemente con experiencia docente en la materia correspondiente, y tener como característica la excelencia, tanto en su contenido como en su presentación.

Parágrafo. La aprobación de los textos escolares no excluirá la necesidad de propiciar la utilización de obras de consulta que complementen el proceso de enseñanza-aprendizaje, tanto para educadores como para estudiantes.

Artículo 2 Se adiciona el artículo 353-A al Texto Único de la Ley 47 de 1946, así:
Artículo 353-A Corresponde al Ministerio de Educación la responsabilidad de promover, estimular y orientar la elaboración, edición, producción, impresión, distribución, circulación y utilización de los textos escolares en todo el...

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