Resolución Nº 131 de 7 de septiembre de 2007, "POR LA CUAL SE CONCEDE A LA EMPRESA THERMO KING CONTAINER PARTS (FREE ZONE) CORP. INC. LA LICENCIA PARA DEDICARSE A LAS OPERACIONES DE TRANSITO ADUANERO INTERNACIONAL DE MERCANCIAS"

REPÚBLICA DE PANAMÁ

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

RESOLUCIÓN Nº 131 PANAMÁ, 7 de septiembre de 2007

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

en uso de sus facultades legales,

C O N S I D E R A N D O:

Que mediante memorial presentado ante la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Economía y Finanzas, la licenciada Ivette Lorena Orozco Duque, en calidad de apoderada especial de la empresa THERMO KING CONTAINER PARTS (FREE ZONE) CORP., INC., sociedad anónima debidamente inscrita a la Ficha 322656, Rollo 51892, Imagen 42, de la Sección de Micropelículas Mercantil del Registro Público, cuya Presidenta y Representante Legal es la señora Katheleen Ann Pierce McGrath, solicita se le conceda a su poderdante licencia para dedicarse a las operaciones de tránsito aduanero internacional de mercancías que llegan al país para ser reembarcadas, de conformidad con los artículos 142 y siguientes del Decreto de Gabinete Nº41 de 11 de diciembre de 2002 y el artículo 2º del Decreto No.130 de 29 de agosto de 1959.

Que la empresa peticionaria debe cumplir con las obligaciones y disposiciones legales que determine el Ministerio de Economía y Finanzas, por conducto de la Dirección General de Aduanas, sobre las operaciones de tránsito de mercancías.

Que entre las obligaciones que señala nuestra legislación vigente, detallamos a continuación las siguientes:

  1. - La presentación de una fianza, en efectivo, bancaria o de seguro, para responder por los impuestos y demás gravámenes que puedan causar las mercancías en tránsito.

  2. - El pago de una tasa de B/.1.25 por cada embarque que se despache al exterior.

  3. - El acarreo de las mercancías en tránsito deberá hacerse en transportes asegurados, en furgones para cargas internacionales con sellos de seguridad.

  4. - No se permitirá la introducción al territorio nacional de mercancías cuya importación esté prohibida, así como las de restringida importación.

Que para garantizar el cumplimiento de las obligaciones antes señaladas, conforme a lo estipulado por el artículo 2 del Decreto Nº 130 de 29 de agosto de 1959, la empresa THERMO KING CONTAINER PARTS (FREE ZONE) CORP., INC. consignó, a favor del Ministerio Economía y Finanzas/Contraloría General de la República, la Fianza de Obligación Fiscal (1-97) Nº 04-02-298877-0 de 21 de agosto de 2006, expedida por Compañía Nacional de Seguros, S.A., por la suma de Mil Balboas con 00/100 (B/.1,000.00), que vence el 21 de agosto de 2007 y Endosos Nº 1...

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