Decreto Ejecutivo Nº 47 de 25 de junio de 2009, 'POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL TÍTULO XIV DEL DECRETO LEY Nº1, DE 13 DE FEBRERO DE 2008, QUE CREÓ LA CARRERA DEL SERVICIO ADUANERO'.

REPÚBLICA DE PANAMÁ
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DECRETO EJECUTIVO No.47
(de 25 de junio de 2009)
“Por el cual se reglamenta el Título XIV del Decreto Ley Nº1, de 13 de febrero de 2008,
que creó la Carrera del Servicio Aduanero”.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
en uso de sus facultades legales.
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Ley No 1 del 13 de febrero de 2008, crea la Carrera del Servicio Aduanero
con los siguientes objetivos:
1. Garantizar que la administración de los recursos humanos de La Autoridad se
fundamenten estrictamente en el desempeño eficiente, trato justo, desarrollo
profesional integral, remuneración adecuada a la realidad socioeconómica del país,
oportunidades de promoción, así como todo aquello que garantice, dentro del
servicio aduanero, un ambiente de trabajo que propenda a la fluidez de ideas y que
permita contar con servidores públicos aduaneros dignos, con conciencia de su
papel al servicio de la sociedad, sin distinción de sexo, culto, etnia y discapacidad.
2. Promover el ingreso y la estabilidad de los servidores públicos aduaneros que se
distingan por su idoneidad, competencia, lealtad, honestidad y moralidad, que
ampara el Decreto Ley y sus reglamentos.
Que es necesario dictar las normas de operación que faciliten la puesta en práctica de las
medidas y disposiciones señaladas en el Decreto Ley Nº1 de 13 de febrero de 2008, en lo
referente a la carrera aduanera.
Que para la mejor comprensión del espíritu del Decreto Ley en mención, se hace necesario
ampliar conceptos establecidos en sus normas legales para fundamentar el desarrollo de la
reglamentación técnica-administrativa de dicha carrera.
Que las disposiciones comprendidas en este Decreto guardan coherencia con el Decreto
Ley respectivo. DECRETA:
TÍTULO ÚNICO
DE LA CARRERA ADUANERA
Artículo 1: El presente Título tiene como propósito reglamentar los conceptos plasmados en
el Decreto Ley No 1 del 13 de febrero de 2008, en adelante Decreto Ley, a fin de regular
los derechos, deberes, prohibiciones y todo el régimen de administración, normas y
procedimientos inherentes a la Carrera Aduanera, y las aplicables a los servidores públicos
aduaneros.
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 2: El Régimen de Carrera Aduanera es aplicable estrictamente a la esfera de
actividad funcional de los recursos humanos adscritos a la Carrera Aduanera, creado en el
Artículo 153 del Decreto Ley Nº 1 del 13 de febrero de 2008.
Artículo 3: La normativa de la Carrera Aduanera se aplica al personal aduanero nombrados
en propiedad que por decisión propia escogieron pertenecer a dicha carrera al momento de
entrar en vigencia el presente Reglamento, así como para todos los servidores públicos que
ingresen en el futuro a la Carrera Aduanera.
Artículo 4: Las disposiciones contenidas en el presente Decreto se orientan a organizar y
regular el Régimen de la Carrera Aduanera aplicable a los servidores públicos del Sistema
Aduanero Nacional, que han de acatarse y cumplirse por las autoridades administrativas,
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como por los servidores públicos aduaneros y las organizaciones que los representan.
Artículo 5: La aplicación de la Carrera Aduanera garantiza la equidad y justicia en la
gestión de los recursos humanos del Sistema Aduanero Nacional, promoviendo que todos
los puestos pertenecientes a él se distingan por su idoneidad, competencia, lealtad, ética y
honestidad, garantizando iguales oportunidades a todos los servidores pertenecientes a ella,
fijando con antelación posibilidades y condiciones de carácter general e impersonal, que
promuevan su desarrollo y ascenso, por la vía del concurso.
Artículo 6: Cualquier modificación que se haga a la Carrera Aduanera, no afectará los
derechos adquiridos por los servidores públicos aduaneros.
CAPITULO II
DEL ORGANO ADMINISTRADOR DE LA CARRERA ADUANERA
Artículo 7: Se establece como órgano administrador de la Carrera Aduanera a la Oficina de
Recursos Humanos de la Dirección General de La Autoridad, siendo responsables de la
correcta, eficiente, eficaz y oportuna aplicación del presente Reglamento, así como de su
actualización.
Artículo 8: La Oficina de Recursos Humanos actuará en debida coordinación con las
autoridades internas de la Autoridad y con el entorno Institucional público y privado
panameño cuando corresponda, para cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento.
Artículo 9: Son funciones del Órgano Administrador:
a) Administrar en forma centralizada el régimen de carrera aduanera, su organización,
planes de trabajo, mecanismos de operación, sistema de información y evaluación y
control para su correcta aplicación, cumpliendo y haciendo cumplir el presente
Reglamento y las disposiciones de la Constitución Política.
b) Verificar que los funcionarios cumplan con los requisitos y demás condicionantes
exigidos en el presente reglamento, emitiendo el respectivo documento donde se da
fe del acto e incorporándolo al expediente respectivo.
c) Brindar asesoría y capacitación sobre la normativa de la Carrera Aduanera, a todos
los servidores públicos aduaneros.
d) Mantener actualizada la base de datos del Régimen de Carrera Aduanera.
e) Llevar los controles, registros y estadísticas del personal de la Autoridad Nacional
de Aduanas relacionados especialmente con su rendimiento, conducta ética-moral y
régimen disciplinario, manteniendo los expedientes personales actualizados de cada
servidor público aduanero, preservando la seguridad de su uso, manejo y
conservación documental y digital.
f) Registrar en su base de datos los resultados de las evaluaciones del desempeño de
cada servidor público aduanero, como insumo básico para preservar una de las
bases de la carrera aduanera referida a la idoneidad.
g) Emitir comunicados y resoluciones sobre las diversas situaciones del régimen,
dentro del concepto de transparencia de la información, excepto cuando se trata de
aspectos legales que inhiben su publicación.
h) Dictar normas y procedimientos que faciliten la administración del régimen.
i) Vigilar que la prestación de sus servicios se mantenga dentro de los más altos
estándares de excelencia, para lo cual periódicamente realizará encuestas o
muestreos de opinión en el personal aduanero, para detectar aspectos de mejora ya
sea por la vía de la prevención, corrección o mejoramiento continuo.
j) Elevar a consulta de la Junta de Evaluación y Ética cuando algún candidato a
ingresar como servidor público aduanero presente conflictos de interés o situaciones
consideradas como no éticas no compatibles con los principios de la Carrera
Aduanera. Igual consulta deberá realizar en el caso de funcionarios ya nombrados
que presenten tales situaciones.
k) Coordinar la instauración del proceso disciplinario para personal en servicio, en
caso de existir méritos sobre la infracción ética, ya sea que se originó por queja,
denuncia o de oficio.
l) Proponer ajustes o mejoras al presente Reglamento, producto de las experiencias
obtenidas en su aplicación o por su propia dinámica, con la finalidad de mantenerlo
actualizado como un instrumental normativo, práctico y realista que preserve la
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