Ley Nº 42 de 21 de noviembre de 2006, "POR LA CUAL SE APRUEBA EN TODAS SUS PARTES EL ACUERDO SOBRE COOPERACION TECNICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA Y EL GOBIERNO DEL JAPON"

LEY No. 42

De 21 de noviembre de 2006

Por la cual se aprueba en todas sus partes el ACUERDO SOBRE COOPERACIÓN TÉCNICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y EL GOBIERNO DEL JAPÓN, hecho en la ciudad de Panamá, el 4 de mayo de 2006

LA ASAMBLEA NACIONAL

DECRETA:

Artículo 1 Se aprueba en todas sus partes, el ACUERDO SOBRE COOPERACIÓN TÉCNICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y EL GOBIERNO DEL JAPÓN, que a la letra dice:

ACUERDO SOBRE COOPERACIÓN TÉCNICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y EL GOBIERNO DEL JAPÓN

El Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno del Japón,

Deseando fortalecer aún más las relaciones amistosas existentes entre los dos países mediante la promoción de la cooperación técnica, y

Teniendo en cuenta los beneficios mutuos derivados de la promoción del progreso económico y social de sus respectivos países,

Han acordado lo siguiente:

ARTÍCULO I

Los dos Gobiernos se esforzarán en promover la cooperación técnica entre los dos países.

ARTÍCULO II

Los arreglos separados que gobiernen programas específicos de cooperación técnica que se ejecuten bajo este Acuerdo serán concertados entre las autoridades competentes de los dos Gobiernos.

La autoridad competente del Gobierno de la República de Panamá es el Ministerio de Relaciones Exteriores y la autoridad competente del Gobierno del Japón es el Ministerio de Asuntos Exteriores.

ARTÍCULO III

Las siguientes formas de cooperación técnica se llevarán a cabo por la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (en adelante se le denominará “JICA”) a sus propias expensas de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes en el Japón, así como con los arreglos referidos en el Artículo II:

(a) suministrar entrenamiento técnico a nacionales panameños;

(b) enviar a expertos (en adelante se les denominará los “Expertos”) a la República de Panamá;

(c) enviar a voluntarios japoneses que posean una gran variedad de habilidades técnicas y abundante experiencia (en adelante se les denominará los “Voluntarios Sénior”) a la República de Panamá;

(d) enviar misiones japonesas (en adelante se les denominará las “Misiones”) a la República de Panamá para que realicen estudios de proyectos de desarrollo económico y social de la República de Panamá;

(e) suministrar equipos, maquinaria y materiales al Gobierno de la República de Panamá; y

(f) facilitar al Gobierno de la República de Panamá cualquier otra forma de cooperación técnica, que se decida por mutuo consentimiento entre los dos Gobiernos.

ARTÍCULO IV

El Gobierno de la República de Panamá asegurará que las técnicas y los conocimientos adquiridos por los nacionales panameños, así como los equipos, maquinaria y materiales suministrados, como resultado de la cooperación técnica japonesa estipulada en el Artículo III, contribuirán al desarrollo económico y social de la República de Panamá, y no serán utilizados con fines militares.

ARTÍCULO V

En caso de que JICA envíe a los Expertos, Voluntarios Sénior y las Misiones, el Gobierno de la República de Panamá tomará las siguientes medidas:

  1. (1) (a) eximir a los Expertos, Voluntarios Sénior y miembros de las Misiones, de los impuestos internos, inclusive el impuesto sobre la renta, y cargas fiscales sobre, o en conexión con las remuneraciones y asignaciones remitidas desde el exterior;

    (b) eximir a los Expertos, Voluntarios Sénior, miembros de las Misiones y sus familiares, de los derechos consulares, impuestos internos, inclusive los derechos aduaneros, y cargas fiscales, así como del requisito de obtener licencias de importación y certificados de cobertura de divisas, con respecto a la importación de:

    (i) equipaje;

    efectos personales, mobiliario y bienes de consumo; y

    (iii) un vehículo por cada Experto y cada Voluntario Sénior designados a permanecer en la República de Panamá;

    (c) eximir a los Expertos y Voluntarios Sénior, que no importen vehículos a la República de Panamá, de los impuestos internos, inclusive el Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios (en adelante se le denominará el “ITBMS”), y cargas fiscales, con respecto a la adquisición local de un vehículo por cada Experto y cada Voluntario Sénior; y

    (d) eximir a los Expertos y Voluntarios Sénior, de los derechos de matrícula de los vehículos mencionados en (b)(iii) y (c).

    (2) (a) suministrar a sus propias expensas una oficina y otras instalaciones...

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