Resolución Nº 201-3131 de 28 de agosto de 2008, 'POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICAN LOS ARTICULOS TERCERO, SEPTIMO Y TRANSITORIO DE LA RESOLUCION 201-1500 DE 2008, QUE APRUEBA Y ADOPTA EL INFORME DE VENTAS CON TRAJETAS DE DEBITO QUE DEBERAN PRESENTAR MENSUALMENTE LAS ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE TARJETAS DE DEBITO DE LA REPUBLICA DE PANAMA DE CONFORMIDAD CON LOS TERMINOS Y CONDICIONES ESTABLECIDOS EN DICHA RESOLUCION'.

REPUBLICA DE PANAMA

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

DIRECCIÓN GENERAL DE INGRESOS

RESOLUCIÓN No. 201-3131

(28 de agosto de 2008)

"Por medio de la cual se modifican los Artículos Tercero, Séptimo y Transitorio de la Resolución 201-1500 de 2008, que aprueba y adopta el Informe de Ventas con Tarjetas de Débito que deberán presentar mensualmente las entidades administradoras de tarjetas de débito de la República de Panamá de conformidad con los términos y condiciones establecidos en dicha resolución."

EL DIRECTOR GENERAL DE INGRESOS

En ejercicio de sus facultades legales

C O N S I D E R A N D O:

Que el Decreto de Gabinete 109 de 7 de mayo de 1970, en sus artículos 5 y 6 establece la responsabilidad del Director General de Ingresos por la permanente adecuación de los procedimientos administrativos, facultándolo para regular las relaciones de los contribuyentes con el Fisco, en aras de mejorar el servicio y facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Que el artículo 20 del Decreto de Gabinete No.109 de 1970, señala que la Dirección General de Ingresos, está autorizada para recabar de las entidades públicas, privadas y terceros en general, sin excepción, toda clase de información necesaria e inherente a la determinación de las obligaciones tributarias, a los hechos generadores de los tributos o de exenciones, a sus montos, fuentes de ingresos, remesas, retenciones, costos, reservas, gastos entre otros, relacionados con la tributación, así como información de los responsables de tales obligaciones o de los titulares de los derechos de exenciones tributarias.

Que mediante Resolución No. 201-1500 de 21 de mayo de 2008, publicada en la gaceta oficial 26068 del 24 de junio de 2008, este Despacho resolvió APROBAR y ADOPTAR el "Informe de Ventas con Tarjetas de Débito" que deberán presentar mensualmente las entidades administradoras de tarjetas de débito de la República de Panamá de conformidad con los términos y condiciones establecidos en la dicha resolución.

Que el Parágrafo Transitorio de la Resolución 201-1500 de 2008, establece respecto a los plazos de presentación de dichos informes lo siguiente:

"TRANSITORIO: Presentaciones Especiales.

Los informes correspondientes a los meses de enero de 2007 hasta abril de 2008, se podrán presentar hasta el uno de julio de 2008.

El informe correspondiente al mes de mayo de 2008 se podrá presentar hasta el 15 de junio de 2008 y así sucesivamente."

Que mediante Resolución N°...

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