Acuerdo Municipal Nº 37 de 13 de octubre de 2008, 'POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL TRAMITE CONCERNIENTE A LOS ARTICULOS 37,38 Y 41 DEL ACUERDO MUNICIPAL NUMERO 11, DE 28 DE MAYO DE 2007'.

ACUERDO MUNICIPAL NÚMERO TREINTA Y SIETE (37)

De 13 de octubre de 2,008

Por el cual se reglamenta el trámite concerniente a los Artículos 37, 38 y 41 del Acuerdo Municipal número 11, de 28 de mayo de 2,007.

EL CONSEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE MACARACAS

En uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el Acuerdo Municipal número 11 de 28 de mayo de 2,007. otorga a los Corregidores, Alcaldes y a el Director de Obras y Construcción del Municipio de Macaracas, facultades para exigir y solicitar los permiso de construcción de las obras que se desarrollen en el Distrito de Macaracas.

Que dentro de las facultades, de los Jefes de la Policía de los Corregimientos, otorgados en el Acuerdo Municipal número 11, de 28 de mayo de 2,007, está la de suspender los trabajos de construcción, de todas aquellas obras que no cuenten con el permiso de construcción.

Que el Director de la Oficina de Obras y Construcción del Municipio, tiene como facultad suspender la obra e imponer multa a favor del Tesorero Municipal, a quienes inicien construcciones, sin el previo permiso escrito

Que la Ley 106, de 8 de octubre de 1973, reformada por la Ley 52, de 1984, señala como competencias exclusivas de los Consejos Municipales reglamentar lo relativo a las construcciones y servicios públicos municipales.

Que es menester desarrollar una reglamentación que pueda servir como instrumento de aplicación a la hora de ejecutar lo normado en el Acuerdo número 11, de 28 de mayo de 2,007.

RESUELVE:

Artículo Primero

Establecer el trámite y los términos para hacer efectiva la suspensión de las obras, que no cuenten con el debido permiso de construcción escrito, a la hora de serle exigido por la autoridad competente.

Artículo Segundo

Para los efectos de los Artículos 37, 38 y 41 del Acuerdo Municipal número 11, de 28 de mayo de 2,007, el procedimiento se tramitará así:

El Corregidor o Jefe de Policía de los Corregimientos, podrá exigir en cualquier momento al encargado de las obras, que se ejecuten dentro de su jurisdicción, copia autenticada del permiso de Construcción de la obra que se ejecuta.

Si el encargado de la obra, se negare a mostrar el permiso de construcción, o no lo tuviere, el Corregidor suspenderá temporalmente por medio de Resolución motivada, los trabajos de construcción, de forma inmediata, para lo que contará con el apoyo de los agentes de la Fuerza Pública, si es necesario.

La...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR