Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 23 de Junio de 2011

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución23 de Junio de 2011
EmisorPleno

VISTOS:

Para conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia ha ingresado el expediente relacionado con la colisión ocurrida el 29 de mayo de 2009 en la Avenida J.A.A., entre los vehículos conducidos por R.H.P. DAVIS (Diputado Suplente de la Asamblea Nacional) y A.B.A. GUERRA.

ANTECEDENTES

Mediante oficio No. 345-JSXT - de 3 de agosto de 2009 el Juez Sexto de Tránsito del Distrito de Panamá remitió a esta Corporación de Justicia el expediente contentivo del formato de colisión No. 679224 de 24 de mayo de 2009 en el que se consignaron los pormenores de la colisión registrada en esa fecha en la Avenida J.A.A., frente a la fonda D.G. del Corregimiento de J.D., entre los vehículos conducidos por A.B.A.G. y R.H.P.D., Diputado Suplente de la Asamblea Nacional.

En dicho formato de tránsito, suscrito por el I.C.B., Cabo Segundo # 7942 se recoge la versión de ambos conductores. El señor P. manifestó que conducía por el carril izquierdo de la Avenida J. A.A., y cuando tomó el carril derecho una motocicleta lo chocó con el vagón de reparto de comida porque conducía muy rápido.

Por su parte, A.G. sostiene que conducía por el carril derecho de la Avenida J.A.A. y el otro conductor que circulaba por el carril izquierdo se tiró hacia su carril, colisionándolo frente a la fonda D.G. en J.D..

El inspector de tránsito consignó en su informe que el vehículo número dos (motorizado), conducido por A.G. se desplazaba por la Avenida J.A.A. por el carril derecho en sentido del Supermercado Xtra de Los Pueblos hacia la Iglesia Tabernáculo de la Fe, al estar frente a la fonda D.G. fue colisionado en su costado izquierdo con el costado derecho - parte anterior del vehículo número uno (1) (camioneta Nissan), conducido por R.P., el cual transitaba en la misma dirección, pero en diferente carril.

Surtido el trámite de reparto interno, y antes de resolver sobre su admisibilidad se tramitó por intermedio de la Secretaría General la certificación del Tribunal Electoral sobre la condición de R.P. como miembro de la Asamblea Nacional de Diputados.

Atendiendo a ese requerimiento, la Secretaría General del Tribunal Electoral certificó mediante Nota N° 3401/SG/09 de 31 de agosto de 2009 que R.H.P.D. fue postulado para el cargo de Diputado Suplente por el Circuito 8-8, de la provincia de Panamá, para las elecciones generales del 3 de mayo de 2009 y el mismo resultó electo.

COMPETENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Las...

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