Resolución Nº AN N°2161-Telco de 28 de octubre de 2008, "POR MEDIO DE LA CUAL LA AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DICTA MEDIDAS TRANSITORIAS RELACIONADAS CON LA INSTALACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS Y TORRES PARA ANTENAS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES, RADIO Y TELEVISIÓN Y EMITE OTRAS DISPOSICIONES".

REPÚBLICA DE PANAMÁ

AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución AN No. 2161-Telco Panamá, 28 de octubre de 2008

"Por medio de la cual la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos dicta medidas transitorias relacionadas con la instalación de infraestructuras y torres para antenas de los servicios públicos de telecomunicaciones, radio y televisión y emite otras disposiciones."

EL ADMINISTRADOR GENERAL

en uso de sus facultades legales,

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Decreto Ley No. 10 de 22 de febrero de 2006 se reestructuró el Ente Regulador de los Servicios Públicos bajo el nombre de Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, como organismo autónomo del Estado, con competencia para controlar, regular y fiscalizar la correcta prestación de los servicios públicos de electricidad, agua potable, alcantarillado sanitario, telecomunicaciones, radio y televisión, así como los de transmisión y distribución de gas natural;

  2. Que a través de la Ley No. 31 de 8 de febrero de 1996, reglamentada con el Decreto Ejecutivo No. 73 de 9 de abril de 1997, se estableció el régimen jurídico al que están sujetos los servicios públicos de telecomunicaciones;

  3. Que mediante Decreto Ejecutivo No. 562 de 21 de octubre de 2008, se asignó a la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos la competencia para la reglamentación y divulgación de las normas técnicas, sistemas de instalación e inspección de torres para antenas de los servicios públicos de telecomunicaciones, radio y televisión y se dictan otras disposiciones;

  4. Que el citado Decreto Ejecutivo No. 562 derogó el Decreto Ejecutivo No. 278 de 12 de septiembre de 2001 y la Resolución 1056 de 29 de noviembre de 2007, mediante los cuales, respectivamente, se creó la Junta Técnica Interinstitucional de las Instalaciones de las torres de antenas y la reglamentación de la ubicación, instalación y operación de torres para antenas de telefonía móvil, troncal y similares, así como de radiofrecuencias, repetidoras y microondas;

  5. Que con la derogación de las normas que regulaban la instalación y operación de torres, infraestructura esencial para que se puedan prestar los servicios de telecomunicaciones, radio y televisión, se produce un vacío jurídico que es necesario suplir con medidas transitorias, hasta que esta Autoridad Reguladora adopte la nueva reglamentación que regule la materia, misma que será sometida previamente al proceso de consulta pública;

  6. Que esta Entidad Reguladora precisa explicar al público en general que existen servicios de telecomunicaciones que requieren para su prestación de la instalación de antenas que les permitan proveer un servicio de calidad, como es el caso de los servicios de telefonía móvil celular, radio y televisión que utilizan el espectro radioeléctrico para su prestación, es decir, el espacio aéreo por donde se propagan las ondas radioeléctricas que transmiten voz, datos, audio y video, entre otras y que son tecnologías inalámbricas;

  7. Que el despliegue de esta infraestructura requiere del establecimiento de torres y otros equipamientos que suelen...

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