Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 10 de Mayo de 2018

PonenteAngela Russo de Cedeño
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2018
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

S.: Primera de lo Civil

Ponente: A.R. de Cedeño

Fecha: 10 de mayo de 2018

Materia: Tribunal de Instancia

Expediente: 02-18

VISTOS:

Contra la Resolución de fecha 22 de septiembre de 2017, proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial (cfr. t. 8 fs. 4558-4620), dentro del proceso ordinario con demanda de reconvención interpuesto por ARGEÑAL MOLIERI (ARMOL) DE PANAMÁ, S.A. contra COMPAÑÍA TEXACO DE PANAMÁ, S.A. (hoy COMPAÑÍA CHEVRON DE PANAMÁ, S., recurren en casación la demandante, representada por la firma forense Watson & Associates y la demandada representada por la firma forense A., F.&.F..

En primer lugar, esta S. debe señalar que la resolución impugnada es susceptible de casación, por su naturaleza y, por versar sobre intereses particulares, cuya cuantía excede la suma de los veinticinco mil balboas (B/.25,000.00)- (Ver artículos 1163 y 1164 del Código Judicial). Además, se puede constatar en el expediente que el anuncio como la formalización de los recursos de casación fueron realizados en tiempo oportuno (cfr. t. 8 fs. 4624, 4625, 4629-4651 y 4655-4657).

Es preciso señalar que la demandante como la demandada aprovecharon el término concedido para presentar sus alegatos sobre la admisibilidad de los recursos (cfr. t. 8 fs. 4664- 4672, 4673-4675, 4676-4681, 4682-4687).

Por lo expuesto, procede esta S. a verificar si los escritos de formalización presentados por las recurrentes cumplen con los presupuestos de admisibilidad (Ver artículos 1169, 1175, 1180 y concordantes del Código Judicial).

Recurso de Casación de

ARGEÑAL MOLIERI (ARMOL) DE PANAMÁ, S.A.

La recurrente invoca la única causal de casación en el fondo, que consiste en la Infracción de normas sustantivas de derecho, en los conceptos de violación directa, interpretación errónea de la norma de derecho, y error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba.

El primer concepto es el de violación directa y lo fundamenta en dos (2) motivos, los cuales se reproducen a continuación:

PRIMERO

El Primer Tribunal Superior al dictar la sentencia recurrida incurrió en el error jurídico de no reconocer y declarar la excepción de contrato no cumplido o "exceptio non adimpleti contractus", excepción que fue reconocida de oficio por el juzgador(sic) de Primera Instancia, error jurídico en que incurrió el Tribunal Superior al considerar que con dicho reconocimiento se coartaba el derecho de contradicción de la contraparte, cuando la excepción reconocida por el juzgador la establece la propia ley desconociendo y dejando de aplicar de esta manera la disposición legal que faculta al juzgador proceder de esta manera, actuación que influyó en lo dispositivo de la resolución recurrida al no resolver el contrato y condenar al pago de los daños y perjuicios reclamados por la demandante.

SEGUNDO

La actuación del Tribunal Superior inserta en la sentencia impugnada, al no reconocer la aludida excepción decidida de oficio por el Tribunal de Primera Instancia en favor de la demandante, y negada por el Tribunal Superior, trajo como consecuencia que a la parte actora no se le reconocieran los derechos inherentes o accesorios que se encuentran implícitos en el reconocimiento de la "excepción de contrato...

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