Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 28 de Agosto de 2019

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución28 de Agosto de 2019
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El resto de los Magistrados de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, conoce del recurso de apelación interpuesto por el Procurador de la Administración, contra el Auto de Pruebas N° 163 de 14 de mayo de 2019, emitido por el M.S. dentro de la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción presentada por el Licenciado E.A.P.T., en nombre y representación de E.E.P.F., para que se declare nula, por ilegal, la Resolución 161-2018 de 15 de marzo de 2018, dictada por el BANCO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, su acto confirmatorio, y para que se hagan otras declaraciones.

I.R. judicial apelada.

Es el Auto de Pruebas N° 163 de 14 de mayo de 2019, emitido por el M.S., mediante el cual se admitieron, entre otras, las siguientes pruebas aportadas y aducidas por la parte actora:

I. PRUEBAS DOCUMENTALES

SE ADMITEN en calidad de prueba los siguientes documentos, por cumplir con los requisitos de autenticidad exigidos en los artículos 833, 835, 842 y 857 (numeral 2) del Código Judicial; además de ser documentos que guardan relación con el objeto de la presente controversia:

5. Receta médica N. 3280 extendida a nombre de E.P., por el doctor A.G.E., médico internista y cardiólogo del Centro Médico Nacional y el Centro Médico Paitilla.

6. Referencia médica emitida el 8 de abril de 2013 por el doctor A.G.E., médico internista y cardiólogo del Centro Médico Nacional y el Centro Médico Paitilla, en la cual indica el diagnóstico médico de la paciente E.P..

(f. 66).

II. PRUEBA DE INFORME

SE ADMITEN las pruebas de informe, aducidas por la demandante, por cumplir lo dispuesto en los artículos 783 y 893 del Código Judicial:

1. Oficiar a la Caja de Seguro Social, Departamento de Pensiones y Subsidios, para que informe si a E.E.P.F., cédula de identidad personal No.9-122-1519, seguro social 169-0697, se le tramita en esa entidad de seguridad social solicitud de Pensión de Vejez; y, en qué estado se encuentra el trámite de la misma.

2. Oficiar al Banco de Desarrollo Agropecuario para que certifique e informe si la posición 503, era la que ocupaba E.E.P.F. dentro de la estructura de personal de esa entidad bancaria; e indicar si ésta fue reclasificada en otra posición. En caso afirmativo señalar mediante qué acto administrativo se produjo ese cambio, e informar si el mismo fue notificado a la señora P.F.; cuyo documento debe ser remitido con la constancia de su recibido.

Se ORDENA a la Secretaría de la Sala Tercera realizar las gestiones pertinentes, para que, a la mayor brevedad posible, el Departamento de Pensiones y Subsidios de la Caja de Seguro Social y el Banco de Desarrollo Agropecuario, informen lo antes descrito.

(fs. 67-68).

  1. RECURSO DE APELACIÓN.

    Contra el Auto de...

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