Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 28 de Agosto de 2019

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución28 de Agosto de 2019
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La Firma Forense G., A.&.L., actuando en nombre y representación de la Empresa de Distribución Eléctrica Metro-Oeste, S.A. (EDEMET), ha promovido ante la S. Tercera de la Corte Suprema de Justicia, recurso de reconsideración en contra del Auto de 7 de febrero de 2019, mediante el cual se modifica parcialmente el Auto de Pruebas número 201 de 9 de julio de 2018 (cfr. fojas 1165 a 1175 del expediente judicial), dentro de la Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, interpuesta por estos, en nombre de la empresa antes mencionada, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución AN N°11201-Elec de 27 de abril de 2017, emitida por la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, su acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

La demandante, mediante escrito visible de foja 1165 a la 1175 del expediente judicial, sustenta su escrito de reconsideración y en lo medular fundamenta su recurso en lo siguiente:

… PRIMERO: Dentro de la demanda se dictó el auto de pruebas N°201 de 9 de julio de 2018, posteriormente apelado por nuestra representada y en el cual se decidió MODIFICAR el referido auto de pruebas, mediante resolución 7 de febrero de 2019, en el cual nuevamente NO SE PRONUNCIAN en relación con como la prueba documental N° 7 del escrito de nuevas pruebas, es decir, el original del recurso de reconsideración en contra de la Nota DSAN N°2767 de 11 de septiembre de 2017, dictada por la ASEP, la cual debe ser admitida en virtud de que fue presentada en original y en el caso de no ser admitida se solicitó se oficiara a la ASEP, para que remitiera copias debidamente autenticadas.

SEGUNDO: En relación con las pruebas de informe sobre las que no se pronunciaron debemos aclarar inicialmente lo siguiente: En el escrito de pruebas se solicitaron separadamente dos pruebas de informe a la ASEP que se denominaron primera y segunda prueba de informe, visible a fojas 11 a la 14 del escrito de pruebas. Pero además de estas, al aportar algunas pruebas documentales se solicitaron “se oficiara a la ASEP para que remitiera las autenticadas”, es decir, que esas solicitudes constituyen PRUEBAS DE INFORME, sobre las cuales no se pronunciaron. …

TERCERO: En este sentido, si la prueba documental no fue admitida, por constar en copia simple, debía la S. pronunciarse sobre la petición de que se oficiara a la ASEP la remisión de las copias autenticadas….

CUARTO: En relación con las Notas DSAN N°2738, 2761 y 2767 de la ASEP, a pesar de que señalamos en nuestro escrito de pruebas y en sustentación del auto de pruebas apelado, que los originales de dichas notas se encuentran bajo nuestra custodia, la S. no admitió las referidas pruebas, señalando lo siguiente: “La S. coincide con el Magistrado Sustanciador, en el sentido que las mismas debieron ser autenticadas por el funcionario encargado de la custodia de los originales”.

QUINTO: Dichas notas fueron dirigidas y entregadas a G., A.&.L., como apoderados legales de EDEMET y EDECHI, en razón de unas consultas realizadas, por la ASEP, esta imposibilitaba de solicitarle a algún funcionario su autenticación...

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