Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 28 de Agosto de 2019

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución28 de Agosto de 2019
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación conoce el resto de la Sala, de la Demanda Contencioso Administrativa de Indemnización de Daños y Perjuicios, interpuesta por la firma Britton & Iglesias y la D.G.D., actuando en nombre y representación de JESÚS IGNACIO QUINTANA LÓPEZ, para que se le condene a la Superintendencia de Bancos y al Estado Panameño, al pago de la suma de Cinco Millones Ciento Cuarenta y Nueve Mil Ochocientos Cincuenta y Tres Balboas con Setenta y Tres Centavos (B/.5,149,853.73), más intereses, costas y gastos.

El resto de los Magistrados que conforman la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo y L. se percatan, que mediante Resolución fechada 31 de octubre de 2018, visible de foja 121 a la 125 del expediente judicial, no se admite la demanda objeto de alzada por parte de los apelantes, por lo que procedemos a verificar si le asiste la razón a estos.

FUNDAMENTO DE LA APELACIÓN

Los apelantes sustentan su escrito en cuatro puntos cardinales: I. La Resolución Recurrida, II. La Naturaleza Jurídica de la Resolución Interpuesta, III. El Daño, su ocurrencia y su consentimiento, IV. La Acción presentada no estuvo prescrita al momento de presentarse la demanda; y en lo medular sostiene que el daño no se dio, es más ni siquiera existía, para el mes de marzo de 2017, siendo una clara muestra de ello el hecho que:

El demandante no aceptó la quita voluntaria en marzo de 2017

Con posterioridad a marzo de 2017, se ejercieron presiones e intimidaciones por parte de la Superintendencia con el fin de lograr la “aceptación voluntaria” de la quita.

Los depositantes presentaron una formal propuesta vinculante de compra del banco, como se indica en el hecho VIGÉSIMO QUINTO del libelo de demanda, previamente transcrito.

La Superintendencia no consideró la oferta de los depositantes para la compra del Banco.

La quita se produce con posterioridad al mes de enero de 2018.

Dentro de sus argumentos sostuvo el apelante que, como también se indica en el libelo de demanda, para el mes de octubre de 2017, aun se mantenía abierto el proceso de reorganización y venta del Banco, tal como se indica en la Resolución SBP-0187-2017 de 10 de octubre de 2017, de LA SUPERINTENDENCIA, en la cual se resolvió extender el periodo de reorganización de BALBOA BANK hasta el 20 de octubre de 2017, tal como consta en la referida resolución, publicada por La Superintendencia, aportada al proceso conjuntamente con el libelo de la demanda, con solicitud de ser remitida a...

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