Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 28 de Agosto de 2019

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución28 de Agosto de 2019
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El resto de los Magistrados que integran la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, conocen del recurso de apelación promovido por el Licenciado E.L.T., actuando en nombre y representación de la señora I.Y.H. de León (tercero interesado), en contra del Auto fechado 8 de enero de 2019, mediante el cual el sustanciador, admite la Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, interpuesta por el Licenciado L.A.L., para que se declare nula, por ilegal, la Resolución N°077-2016 de 27 de diciembre de 2016, emitida por el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, así como su acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

ARGUMENTOS DEL APELANTE

El tercero interesado sustenta su escrito de apelación en tiempo oportuno, visible de foja 68 a la 72 del expediente judicial, y en lo medular sostuvo lo siguiente:

… Aunado a lo anterior, la demanda debió contener la expresión de las disposiciones que se estiman violadas y el concepto de la violación, a la luz del numeral 4 del artículo 43 de la Ley 135 de 1943, sin embargo, el actor solo explica un concepto de violación, las normas alegadas como infringidas, y no realiza una explicación lógica, coherente y más o menos detallada acerca de la forma en que el acto, norma o resolución acusado de ilegal violó el contenido del precepto jurídico que se estima conculcado, haciendo imposible verificar la violación del acto impugnado. …

OPOSICIÓN AL RECURSO

En lo medular, la parte demandante sustentó su oposición al recurso de apelación presentado por el tercero interesado, mediante escrito visible de foja 82 a la 99 del expediente judicial, y reitera los hechos de la demanda; desarrolla nuevamente las normas legales infringidas y su concepto y sustenta que cumplió a cabalidad con los requisitos de admisión de la demanda, por lo que solicita que sean descartados los argumentos de la parte opositora. (ver de foja 82 a la 99 del expediente judicial)

III- CONCEPTO DE LA PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN EN RELACIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN IMPETRADO POR EL TERCERO INTERESADO.

La Procuraduría de la Administración, mediante V.N. 517 de 20 de mayo de 2019, de conformidad con lo normado en el numeral 4 del artículo 5 de la Ley 38 de 31 de julio de 2000, interviene en interés de la Ley, y emite su concepto en relación al recurso de apelación que nos ocupa y en lo medular, sostuvo lo siguiente:

…, este Despacho considera que no es viable acceder a la solicitud de rechazar la...

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