Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 20 de Agosto de 2019

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución20 de Agosto de 2019
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Procurador de la Administración, Licenciado R.G.M., presentó ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, manifestación de impedimento para conocer de la demanda Contencioso Administrativa de Nulidad, interpuesta, por la firma forense Alemán, C., G.&.L., actuando en nombre y representación de CONSTRUCTORA URBANA, S.A., para que se declare nula, por ilegal, la Resolución N° 002-2017 de 10 de febrero de 2017, emitido por la Alcaldía del Municipio de Pinogana, así como su acto confirmatorio y se emitan otras declaraciones.

El Señor Procurador, a través de Vista N°996 de 28 de agosto de 2018, visible de foja 269 a 271, fundamenta la solicitud de impedimento en los siguientes términos:

En efecto, debo advertir que una vez emitida la Providencia de 11 de junio de 2018, por medio de la cual el Magistrado Sustanciador admite la demanda bajo análisis, se corrió traslado a la entidad demandada para que rindiera su informe explicativo de conducta; mismo que fue recibido junto a la copia autenticada del explicativo administrativo; al respecto, no puedo pasar por alto que entre las pruebas documentadas, la Alcaldía de Pinogana, D. aportó la Nota SAM- 230-17 de 31 de octubre de 2017, dirigida a la Alcaldesa de distrito de Pinogana a través de la cual con fundamento en la atribución que a L. me confiere de servir de consejero jurídico de los servidores emití opinión referente “ al cobro de impuesto por obra realizada en el distrito de Pinogana; es decir, si se debe aplicar lo preceptuado en la L. 37 de 29 de junio de 2009.

De lo anterior se infiere, que en la situación particular en estudio, dicha consulta guarda relación con el fondo del proceso descrito en el margen superior; por lo que, estimo que se configura una causal que impide legalmente mi intervención en este proceso contencioso administrativo.

En atención a lo antes descrito, elevo la presente solicitud con el propósito que se declare legalmente impedido para conocer de este proceso luego de su admisión, misma que fundamento en el numeral 1 del artículo 78 de la L. 135 de 1943, que establece lo siguiente:

Artículo 78. Son causas de impedimento y recusación en miembros de Tribunal de lo Contencioso Administrativo las siguientes:

1. Haber conceptuado sobre la validez o nulidad del acto que se acusa, o sobre el negocio sometido al conocimiento de la corporación, o haber favorecido a cualquiera de las partes en el mismo

.

Por consiguiente, solicito que se declare legal el...

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