Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 14 de Agosto de 2019

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución14 de Agosto de 2019
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Encontrándose en estado de resolver la Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad, interpuesta por el Licenciado E.Á. De La Cruz en representación de la Contraloría General de la República, para que se declare nulo por ilegal, el contrato de Administración y Operación de Casino completo N°26 del 22 de abril de 2009, emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Junta Control de Juegos y las Sociedades Hotelera Marbella,.S.A. y Princess Entertainment Panamá, INC.; el tercero interesado (Hotelera Marbella,.S.A.) presentó Advertencia de Inconstitucionalidad contra el artículo 77 de la Ley 32 de 8 de noviembre de 1984, por la cual se adopta la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

Por medio del referido texto jurídico, se adopta la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. El artículo advertido de inconstitucionalidad es del tenor siguiente:

Artículo 77: La Contraloría improbará toda orden de pago contra un Tesoro Público y los actos administrativos que afecten un patrimonio público, siempre que se funde en razones de orden legal o económico que ameriten tal medida. En caso de que el funcionario u organismo que emitió la orden de pago o el acto administrativo insista en el cumplimiento de aquélla o de éste, la Contraloría deberá cumplirlos o, en caso contrario, pedir a la S. de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia que se pronuncie sobre la viabilidad jurídica del pago o del cumplimiento del acto.

No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, el funcionario u organismo encargado de emitir el acto, una vez improbado éste por la Contraloría, puede también someter la situación planteada al conocimiento del Consejo de Gabinete, de la Junta Directiva, Comité Directivo, Consejo Ejecutivo, P. o cualquiera otra corporación administrativa que, según el caso, ejerza la máxima autoridad administrativa en la institución, a efecto de que ésta decida si se debe insistir o no en la emisión del acto o en el cumplimiento de la orden. En caso de que dicha corporación decida que el acto debe emitirse o que la orden debe cumplirse, la Contraloría deberá refrendarlo, pero cualquier responsabilidad de que del mismo se derive recaerá, de manera conjunta y solidaria, sobre los miembros de ella que votaron afirmativamente. En caso de que la decisión sea negativa, el funcionario u organismo que emitió el acto o libró la orden se abstendrá de insistir en el refrendo.

En cuanto a las Advertencias de Inconstitucionalidad, resulta oportuno mencionar, que de conformidad con el artículo 206 de la Constitución Nacional, están sometidas al control previo por parte del Magistrado que sustancia el proceso, a fin de determinar si cumple con los requisitos que hacen viable su remisión al Pleno...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR