Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 2 de Agosto de 2019

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2019
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Conoce el resto de la Sala, en grado de apelación del incidente de pleito pendiente interpuesto por la firma R. & R., actuando en nombre y representación de P.B.S., dentro de la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción interpuesta por el licenciado R.L.G., actuando en nombre y representación de B.A.A.H., para que se declare nulo, por ilegal la Resolución No.ADMG-054 de 4 de marzo de 2016, emitida por la Autoridad Nacional de Administración de Tierras, su acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones, en virtud de la Resolución de 23 de mayo de 2019, proferida por el Sustanciador.

LA RESOLUCIÓN APELADA.

La Resolución apelada lo constituye la Providencia de 23 de mayo de 2019, que RECHAZA DE PLANO el incidente de pleito pendiente interpuesto por la firma R. & R., actuando en nombre y representación de Palmira Beach, S., dentro de la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción interpuesta por el Licenciado R.L.G., actuando en nombre y representación de B.A.A.H., para que se declare nulo, por ilegal, la Resolución No. ADMG-054 de 4 de marzo de 2016, emitida por la Administración de Tierras, su acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones, fundamentado en lo siguiente:

De acuerdo al artículo 674 del Código Judicial, propuesta una demanda no podrá iniciarse un nuevo proceso entre las mismas partes, sobre la misma pretensión y sobre los mismos hechos, cualquiera que sea la vía que se elija mientras esté pendiente la primera. Esta norma dispone que el J. ordenará de oficio o a petición de parte el rechazo de la segunda demanda, comprobada la existencia de la anterior y que en esta figuran las mismas partes y versan sobre la misma cosa y sobre los mismos hechos.

En este caso el señor A.H. pretende que se le adjudique título de propiedad sobre un lote de terreno que pertenece a P.B.S., y B.L., quienes son las mismas personas que en el proceso civil sumario figuraron como parte demandante y demandada y se trata exactamente del mismo lote de terreno. Por lo que considera el sustanciador que el incidentista tenía conocimiento de las actuaciones y situaciones dentro del proceso desde que no se le admitió la demanda contenciosa administrativa de plena jurisdicción interpuesta en nombre de B.A.A.H. para que se declarara nula por ilegal la Resolución No.ADMG-054 de 5 de marzo de 2016, emitida por la Autoridad Nacional de Administración de Tierras, misma que fue apelada y a través de la Resolución de 6 de febrero de 2018, confirmaron el...

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