Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 26 de Abril de 2019

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución26 de Abril de 2019
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

S.: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Abel Augusto Zamorano

Fecha: 26 de abril de 2019

Materia: Tribunal de Instancia

Expediente: 1534-18

VISTOS:

El licenciado M.M.A., quien actúa en representación de PANAMA AREA METAL TRADES COUNCIL (PAMTC),ha promovido recurso de apelación contra la Decisión N° 2/2019 de 11 de octubre de 2018, emitida por la Junta de Relaciones Laborales de la Autoridad del Canal de Panamá (en adelante la Autoridad), dentro del Caso No.PDL-54/16.

  1. ANTECEDENTES DEL CASO.

    La resolución apelada tiene su origen en una denuncia por práctica laboral desleal presentada por el Delegado Sindical de PANAMA AREA METAL TRADES COUNCIL (PAMTC), el 16 de agosto de 2016, en nombre y representación de los trabajadores de la Unidad de Empleados No Profesionales, en contra de la Autoridad del Canal de Panamá, considerando que incurrió en las causales de práctica laboral desleal contenidas en los numerales 1, 5, 7 y 8 del artículo 108 de la Ley 19 de 1997, cuyas causas se sustentaron en el hecho de que el 3 de mayo de 2016, el Gerente de la Sección de Transporte Marítimo y Asistencia de Cubierta, pegó una hoja de Cartulina ampliada en el mural de Operaciones de Lanchas y Auxiliares de Cubierta, en donde se mostraron cambios en los puntos de encuentro, en las condiciones de empleos y descripciones del puestos, sin seguir los procedimientos establecidos en el artículo 11 de la Convención Colectiva de la Unidad de Trabajadores No Profesionales y sin la debida notificación a los representantes del R.E. (RE) o al punto de contacto del RE.

    Los trabajadores indicados como involucrados en esos cambios son: los pasa barcos de cubierta, operadores de lanchas, marinos de lanchas y oficinistas de operaciones de lanchas y asistencia de cubierta, pertenecientes a la Unidad de Empleados No Profesionales de la Autoridad.

    La afectación en las condiciones de los trabajadores, se sostuvo, por la larga distancia en las lanchas, para que los pasa barcos aborden los buques, antes de entrar en las esclusas de Gatún y Agua Clara, tanto en el sector pacífico, como el sector atlántico. También, que los trabajadores de las esclusas de Gatún, le manifestaron al sindicato que los nuevos cambios, lo exponen a realizar trabajos peligrosos, en condiciones físicas rigurosas y en condiciones ambientales difíciles, debido a los fuertes oleajes y lluvias; y relámpagos que dificultan el abordaje porque empujan las lanchas, corriendo peligro de ser arrojadas al agua, ser golpeadas y fracturadas dentro y fuera del agua, al querer iniciar el abordaje.

    Sobre lo anterior, que se consideró que la Autoridad del Canal de Panamá, interfirió, restringió y coaccionó el ejercicio del derecho de los trabajadores, al establecer nuevos puntos de encuentro, de conformidad con lo previsto en el artículo 27 sección 27.01 (a) de la Convención aplicable, donde se prevé un pago de diferenciales por trabajos peligrosos, sumado a que el artículo 27.02 de la convención, según el cual se pueden añadir a la lista de condiciones autorizadas cualquier condición nueva que cumpla con los requisitos de una categoría.

    En la denuncia, también se alegó que esta entidad incumplió con la Sección 11.02 y 11.03 de la Convención Colectiva vigente y los artículos 97 y 102 de la Ley Orgánica, considerando que se configuraron las prácticas laborales desleales contenidas en los numerales 5, 7 y 8 del referido artículo 108, debido a que por la afectación de las condiciones de empleo, la Autoridad debía negociar con el representante exclusivo.

    En la denuncia, se solicitó a la Junta de Relaciones Laborales declarar que O.P., incurrió en una práctica laboral desleal en contra de los trabajadores (pasa cables, marineros de lanchas y operadores de lanchas); ordenar a la Autoridad no imponer cambios en las condiciones de empleos a los trabajadores y respetara las disposiciones legales tipificadas en las convención colectiva vigente, en los reglamentos y en la Ley Orgánica de la Autoridad, y cumpla con la responsabilidad del pago de diferenciales a estos trabajadores, antes de aplicarlo en forma ilegal, y se sentara a negociar y discutir esos cambios y su respectivo resarcimiento; y a publicar la decisión en todos los murales de la Autoridad.

    Por su parte, de la denuncia se le corrió traslado al Administrador de la Autoridad, y la Gerente Interina de Relaciones Laborales Corporativas, contestó mediante la Nota RHRL-16-426 de 15 de septiembre de 2016, que la Autoridad no quebrantó norma alguna, quedando claro que no se incurrió en ninguna de las conductas de las cuales se les acusa y que...

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