Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 10 de Abril de 2019

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución10 de Abril de 2019
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Abel Augusto Zamorano

Fecha: 10 de abril de 2019

Materia: Tribunal de Instancia

Expediente: 1460-18

VISTOS:

El licenciado M.M.A., quien actúa en representación de PANAMA AREA METAL TRADES COUNCIL (PAMTC), ha promovido recurso de apelación en contra de la Resolución N° 141/2018 de 27 de agosto de 2018, emitida por la Junta de Relaciones Laborales de la Autoridad del Canal de Panamá, dentro del Caso No.PDL-13/18.

  1. ANTECEDENTES DEL CASO.

    La resolución apelada la origina la denuncia por práctica laboral desleal presentada el 14 de diciembre de 2017, por el Representante Sindical de Distrito de PANAMA AREA METAL TRADES COUNCIL (PAMTC),con sustento en que se recibió en el sindicato por parte del trabajador E.G.I. # 1790617 Aparejador MG-10 en el taller de aparejos y grúas, denuncia que fue asignado por el ex capataz interino G.D. los días 10, 18, 23, 24 y 30 de octubre y el 7 de noviembre de 2017, a trabajar en la limpieza de la capa del dique seco en la plataforma articulada (manlift) de 125 pies de alcance con una capacidad de 500 libras de peso para ocupantes, por lo que al preguntar por el pago del diferencial por trabajo en altura de por lo menos 30 metros (97.27 pies), de acuerdo a lo establecido en la Convención Colectiva de los Trabajadores- No Profesionales, el capataz le negó dicho pago, alegando que el equipo utilizado era seguro y estable.

    Y se considera que con lo actuado por la Autoridad del Canal de Panamá, se incurre en las causales de práctica laboral desleal contenida en los numerales 1 y 8 del artículo 108 de la Ley 19 de 1997, con sustento en que el pago del diferencial en otra ocasión se realiza a otros trabajadores por los trabajos señalados arriba, con lo que se incurre en un acto discriminatorio en contra del trabajador.

    Por su parte la Autoridad del Canal de Panamá, a través de la Gerencia Interina de Relaciones Laborales, contestó la denuncia, solicitando que no se admitiera la denuncia porque no ha incurrido en ninguna de las causales de práctica laboral desleal, medularmente porque el procedimiento de denuncia por práctica laboral desleal presentado por el señor B., no aplica para el pago de diferenciales. Y que las condiciones de los trabajos que realizó el trabajador G. no cumplían con el requisito de la categoría de diferencial por trabajos en altura que dispone la Convención Colectiva.

  2. CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN APELADA.

    La Junta de Relaciones Laborales en la resolución apelada, decide no admitir la denuncia por práctica laboral desleal interpuesta por PANAMA AREA METAL TRADES COUNCIL, contra la Autoridad del Canal de Panamá y ordena archivar el expediente.

    La decisión de la Junta de Relaciones Laborales, se fundamentó medularmente en que debió seguirse con el procedimiento de queja convencionalmente pactado, y que si bien el artículo 89 del Reglamento de Relaciones Laborales de la Autoridad del Canal de Panamá, que ocurrido un hecho que por su naturaleza y características pueda ser tramitado indistintamente a través del procedimiento negociado para la tramitación de quejas o el de prácticas laborales desleales, el procedimiento que inicie continuará la única opción para impugnar el hecho. En este caso, lo denunciado no cumple con los requisitos exigidos en el Reglamento de denuncias de práctica laboral desleal, sino que corresponde a un reclamo de pago diferencial.

  3. HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN

    Sostiene el apoderado judicial...

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