Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 20 de Marzo de 2019

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2019
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado A.O.P., en representación de la UNIÓN DE INGENIEROS MARINOS (UIM), ha presentado recurso de ilegalidad contra el laudo arbitral dictado dentro del arbitraje No. 31-17ARB, invocado por la Unión de Ingenieros Marinos, contra la Autoridad del Canal de Panamá.

Encontrándose el presente recurso en etapa procesal de admisibilidad, el Sustanciador entró examinar si el mismo cumplía con los requisitos propios de admisibilidad establecido por la Ley y la jurisprudencia uniforme y actual de esta Sala.

En primer lugar, el suscrito estima conveniente referirse a la competencia de la Sala para conocer de estos procesos (Laudos Arbitrales) conferida a través de la Ley 19 de 11 de junio de 1997 "Por la que se Organiza la Autoridad del Canal de Panamá", que en su artículo 107, expresa lo siguiente:

"Artículo 107. No obstante lo establecido en el artículo 106, los laudos arbitrales podrán ser recurridos ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, dentro del término de 30 días hábiles, contado desde la notificación del fallo correspondiente. Dicho recurso, que será en el efecto suspensivo, sólo procederá cuando el laudo arbitral esté basado en una interpretación errónea de la Ley o los reglamentos, por parcialidad manifiesta del árbitro o incumplimiento del debido proceso en el desarrollo del arbitraje." El resaltado es nuestro. (el resaltado es del Sustanciador)

El suscrito se percata, que en el laudo arbitral impugnado vía recurso de ilegalidad, legible de fojas 24 a 40 del expediente, no figura expresamente una constancia de notificación a las partes, siendo esto necesario para determinar si el recurso fue presentado ante esta Sala dentro del término previsto en la ley, pues, lo que se aprecia es como fecha de envió a las partes, el 31 de diciembre de 2018, pero sin que se aprecie una constancia fehaciente del recibido del referido laudo arbitral de las partes.

Ahora bien, contando el término de los treinta días previstos en el artículo 107, a partir del 31 de diciembre de 2018, a la presentación del recurso de ilegalidad ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, el 1 de marzo de 2019...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR