Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 14 de Agosto de 2017

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución14 de Agosto de 2017
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

S.: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Abel Augusto Zamorano

Fecha: 14 de agosto de 2017

Materia: Tribunal de Instancia

Expediente: 1156-10-A12

VISTOS:

La S. Tercera de la Corte Suprema de Justicia, conoce de la solicitud de liquidación de condena en abstracto presentada por la firma de abogados B.H., quien actúa en nombre y representación de A.A.D.Z. para que se cumpla con los efectos de la sentencia de 14 de diciembre de 2015.

La decisión proferida por esta Superioridad, resolvió: Declarar que la Autoridad del Canal de Panamá (Estado Panameño) es responsable por los daños y perjuicios causados al señor A.A.D.Z., emanados el accidente ocurrido el día 8 de diciembre de 2009.

PETICIÓN DE LIQUIDACIÓN

El solicitante ha manifestado en su libelo, haber sufrido daños y perjuicios materiales y morales causados a consecuencia del accidente ocurrido el día 8 de diciembre de 2009, en donde el señor A.A.D.Z., perdió 2 de sus dedos (meñique y anular) de la mano derecha.

El peticionario reclama la suma de trescientos mil balboas en concepto de daño moral (B/.300,000.00) fundamentado en dictámenes psiquiátricos y de acuerdo a las actividades que el afectado no puede realizar producto del accidente y doscientos mil balboas en concepto de daño material (B/.200,000.00) fundamentado en los ingresos dejados de percibir, el porcentaje de discapacidad física, la situación económica del demandante, su edad al momento del accidente y su promedio de vida útil. Dicha solicitud es acompañada por una serie de pruebas, que según la parte actora respalda su petición, además de solicitar la práctica de pruebas periciales a fin de determinar el monto exacto que debería pagar el Estado Panameño (Autoridad del Canal de Panamá) al demandante.

OPOSICIÓN A LA SOLICITUD DE LIQUIDACIÓN POR PARTE DE LA AUTORIDAD DEL CANAL DE PANAMÁ (ACP):

La Autoridad del Canal de Panamá en su escrito de oposición a la solicitud de liquidación de condena en abstracto solicita a la S. Tercera que no admita la solicitud de liquidación de condena en abstracto contra la ACP, por cuanto no cumple con los requisitos de motivación y especificidad propios de este tipo de demandas, medularmente indica que la ACP, en su parte de responsabilidad como empleador ante el accidente de trabajo cumplió con sus obligaciones contractuales tanto en la atención del accidente, la asistencia del trabajador en su proceso de recuperación, la reubicación laboral, sin menoscabo de sus ingresos y su estabilidad laboral de la cual goza en la actualidad. En adición, por su situación de discapacidad, se le aplican medidas de adaptación que facilitan su desempeño laboral; las regulaciones internas le permiten consideraciones prioritarias en su selección para otros puestos, y en el caso de formar parte del Programa de colocación especial para empleados permanentes que son declarados inhabilitados por la Junta Médica Examinadora, si resultase imposible su reubicación o readaptación, se le pagaría una indemnización de dos (2) años de salario básico de su puesto permanente, al terminar la relación de trabajo.

POSICIÓN DE LA PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN.

Por su parte, la Procuraduría de la Administración mediante Vista No.865 de 18 de agosto de 2016 presenta escrito de APROBACIÓN DE GESTIÓN del apoderado especial designado por la Autoridad del Canal de Panamá dentro del proceso de liquidación de condena en abstracto en cuestión, toda vez que dicha entidad ha presentado formal escrito de oposición a la solicitud de liquidación de condena en estudio.

DECISIÓN DE LA SALA TERCERA

Evacuados los trámites de rigor, procede la S. a resolver lo invocado. observa este Tribunal Colegiado que la solicitud de liquidación de condena en abstracto es contra la Autoridad del Canal de Panamá, con arreglo al citado pronunciamiento judicial de 14 de diciembre de 2015, de la S. Tercera de lo Contencioso Administrativo, a fin de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados al S.A.A.D.Z., emanados del accidente ocurrido el día 8 de diciembre de 2009.

La liquidación de la condena por los daños y perjuicios materiales y morales ocasionados al Señor A.A.D.Z. la cuantifica el demandante en quinientos mil balboas (B/.500,000.00), desglosados en trescientos mil balboas (B/.300,000.00) en concepto de daño moral y doscientos mil balboas (B/.200,000.00) en concepto de daño material.

La Autoridad del Canal de Panamá presenta objeciones a la solicitud de liquidación de condena en abstracto fundamentadas básicamente en lo siguiente:

Rechazan el pago que el demandante exige en virtud de que consideran que la ACP cumplió con sus obligaciones contractuales tanto en la atención del accidente, la asistencia del trabajador en su proceso de recuperación, la reubicación laboral sin menoscabo de sus ingresos y su estabilidad laboral de la cual goza en la actualidad. En adición, por su situación de discapacidad , se le aplican medidas de adaptación que facilitan su desempeño laboral; las regulaciones internas le permiten consideraciones prioritarias en su selección para otros puestos, y en el caso de formar parte del Programa de colocación Especial para empleados permanentes que son declarados inhabilitados por la Junta Médica Examinadora, si resultase imposible su reubicación o readaptación, se le pagaría una indemnización de dos (2) años de salario básico de su puesto permanente, al terminar la relación de trabajo.

En cuanto a los daños morales señalan que se rechaza la supuesta uniformidad en el dictamen de los peritos puesto que por una parte se estima la condición del trabajador como traumática, insostenible y permanente, y por la otra, se afirma que se ha producido una readaptación a su nueva condición, por lo que rechazan, por falta de especificidad la solicitud de liquidación de condena en abstracto, además que no hace el desglose correspondiente.

En cuanto a los daños materiales se oponen por cuanto no indica a qué corresponde la suma que se propone, si es un lucro cesante o daño emergente o salario no recibido, es decir que no plantea a qué se refieren los daños materiales alegados.

LAS SUMAS RECLAMADAS Y SU PRUEBA

DAÑO MATERIAL.

  1. DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES DE A.A.D.Z.:

Los actores solicitan el pago respecto al concepto de daños y perjuicios materiales, por un monto de trescientos sesenta y siete mil quinientos sesenta y siete con 20/100 (B/.36,567.20), desglosados de la siguiente manera:

-Último salario devengado antes del accidente B/.1,823.13

-40% de discapacidad sobre B/.1,823.13 (último salario mensual) B/.729.30

-B/.729.30 (40% de promedio anual) B/.8,751.60

-B/.8,751.60 (40% de promedio anual) por 42 años de vida que restaban de vida al demandante al momento del accidente B/.367,567.20

La parte demandante solicita dicho monto sin hacer el desglose correspondiente entre daño emergente y lucro cesante.

Con respecto al lucro cesante el cual se puede conceptuar como "una cesación de pagos, una ganancia o productividad frustrada, ya sea de un bien comercialmente activo o de una persona que haga parte del mercado laboral de forma dependiente, liberal o como empresa unipersonal." (Responsabilidad del Estado y sus regímenes, W.R.O., Ecoe Ediciones, 2010, p.101).

Comenta G.B. en su obra "Temas de Responsabilidad Extracontractual del Estado" sobre el lucro cesante lo siguiente:

La reparación del daño a título de lucro cesante en los eventos de fallecimiento, estará constituido por el derecho a recibir lo que dejará de aportar el fallecido, no es suficiente que se demuestre la capacidad productiva del causante, es necesario que se dé el daño por la privación del beneficio que se recibía, no en calidad de heredero, sino en calidad de perjudicado o beneficiario al no seguir recibiendo el mismo.

En ese sentido, el lucro cesante no puede basarse en una mera expectativa, sino en una utilidad razonablemente esperada en razón de una ocupación productiva permanente de un bien o persona, o en razón de su proyección profesional o comercial, de la que se deduzca, sin lugar a duda, que en el futuro, antes de producirse el daño que le deja cesante, se ocuparía productivamente en algo que le generaría una renta o utilidad.

La Autoridad del Canal de Panamá, en su escrito de oposición a la liquidación de Condena en Abstracto, visible de fojas 476 a 485 y con respecto a los daños materiales ocasionados al S.D.Z. señala lo siguiente:

"Rechazamos el pago que el demandante exige a la ACP, en concepto de daños materiales y morales, por cuanto que la ACP, en su parte de responsabilidad como empleador ante el accidente de trabajo, cumplió con sus obligaciones contractuales tanto en la atención del accidente, la asistencia del trabajador, en su proceso de recuperación, la reubicación laboral sin menoscabo de sus ingresos y su estabilidad laboral de la cual goza en la actualidad. En adición, por su situación de...

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