Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 28 de Mayo de 2019

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2019
EmisorSegunda de lo Penal

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

S.: Segunda de lo Penal

Ponente: Jerónimo Mejía E.

Fecha: 28 de Mayo de 2019

Materia: Tribunal de Instancia

Expediente: 84-19

VISTOS:

El licenciado DANIEL SIMPSON y la licenciada M.R.M., apoderados judiciales de P.A.G.A. y F.A.A.G., respectivamente, formalizaron recurso de apelación contra la Sentencia de Primera Instancia N° 84 de 30 de julio de 2018, dictada por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial.

Cabe señalar que se dio traslado de los recursos al Ministerio Público pero no presentó escrito de oposición. Siendo que los recursos fueron interpuestos en tiempo oportuno y concedido en el efecto suspensivo, corresponde a la S. resolver el negocio.

  1. LOS HECHOS

    El 10 de abril de 2013, en horas de la tarde, cuatro sujetos llegaron al local comercial Mini Súper Pueblo Nuevo; dos de ellos entraron, el primero pidió una pasta de diente, le pagó al dependiente y salió del establecimiento, el segundo pidió unas cervezas pero el propietario GUAICAI HUANG se negó a despacharle por lo que el sujeto sacó un arma de fuego y le hizo tres disparos. Los asaltantes se llevaron la caja fuerte, dinero de la máquina registradora, tres celulares y un arma calibre 32.

    Los sujetos se fueron por una calle que está a la mano derecha del local, por donde transitaba un automóvil conducido por R.R.V. quien en compañía de J.Á.G. y R.D.M.M. estaban vendiendo tortillas de maíz. Uno de los asaltantes le apuntó a RIGOBERTO y a JOSÉ, llegó el otro sujeto que llevaba como una caja fuerte al hombro, ambos se subieron al auto, les dijeron que no miraran para atrás porque sino les iban a disparar y que siguieran adelante, les dijeron que les entregaran todo lo que tenían despojándolos de la suma de B/.70.00 que era el producto de la venta del día y se bajaron del vehículo.

    Estos hechos ocurrieron en el Sector de Pueblo Nuevo, Urbanización Nuevo Vigía, Corregimiento de S.J., Distrito de C., Provincia de C..

    Consta en el Protocolo de Necropsia que la muerte de GUAICAI HUANG se dio a consecuencia de Lesión Medular por herida por proyectil de arma de fuego en la región cráneo-cervical.

    La investigación estuvo a cargo de la entonces Fiscalía Tercera Superior del Primer Distrito Judicial y al concluir el sumario mediante V.F.N.° 20 de 20 de febrero de 2015 solicitó que se dictara un Auto de llamamiento a juicio contra P.A.G.A. y F.A.A.G. como presuntos infractores de la Sección 1ª, Capítulo I, Título I, Libro II y el Capítulo II, Título IV del Código Penal, es decir, por presunta comisión de los delitos de Contra la Vida y la Integridad Personal (Homicidio) cometido en perjuicio de GUICAI HUANG y Contra el Patrimonio Económico (Robo) cometido en perjuicio de GUICAI HUANG, R.R.V., J.Á.G. y R.D.M.M..(Fs.852-865 Tomo II)

    El Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial al calificar el sumario mediante Auto 1ª Ins. N° 163 de 2 de septiembre de 2015, abrió causa penal contra P.A.G.A. y F.A.A.G. por los cargos formulados por el Ministerio Público. Tras la realización del juicio, estimó probada la acusación y los condena mediante la Sentencia de Primera Instancia N° 84 de 30 de julio de 2018 a la pena de veintiocho (28) años de prisión y la inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por un período de cinco (5) años, contados a partir del cumplimiento de la pena principal, como autores del delito de homicidio agravado cometido en perjuicio de GUAICAI HUANG, y por el robo agravado cometido en perjuicio de R.R.V., J.Á.G. y R.D.M.M..

  2. RECURSO DE APELACIÓN A FAVOR DE P.A.G. AGUILAR

    El recurrente manifiesta que no comparte el criterio esgrimido por los Magistrados de la causa porque se violentan principios rectores del proceso como lo es la presunción de inocencia y la sana crítica, siendo que la vinculación de su defendido se dio por una supuesta llamada telefónica que lo identifica como autor del ilícito, por publicaciones que se dieron en un diario escrito de la localidad y las imágenes que aparecen en un video del local donde se produjo el hecho punible, que fueron extraídas a través de una experticia practicada por miembros del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

    Agrega que en el acto de audiencia el procesado F.A.A.G. se declaró culpable del homicidio y del delito contra el patrimonio económico manifestando que no era su intención el provocar la muerte y que ésta se produjo de manera fortuita, mientras que su poderdante aceptó que participó en el hecho punible con la intención de robar más no de provocar la muerte.

    Por ello considera que el criterio esgrimido por los Magistrados al momento de liquidar la pena es demasiado excesivo, que no cumple con los requisitos del artículo 79 del Código Penal y solicita que se...

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