Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 7 de Junio de 2019

Número de expediente86-18
Fecha07 Junio 2019

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Segunda de lo Penal

Ponente: Harry Alberto Díaz González

Fecha: 07 de Junio de 2019

Materia: Tribunal de Instancia

Expediente: 86-18

VISTOS:

Conoce la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, del recurso de apelación formalizado por la F.ía Superior de descarga de Homicidio y Femicidio del Área Metropolitana, contra la Sentencia de Primera Instancia No. 2 de 26 de enero de 2018, dictada por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial Sala Transitoria, que absolvió al señor P.A.R.O., de los cargos formulados en su contra por el delito de Homicidio doloso en perjuicio de los señores R.R.R.C. (Q.E.P.D.) y S.G.S.H. (Q.E.P.D.).

ANTECEDENTES

La presente causa penal inició con la Diligencia de reconocimiento de cadáver, realizada el día 25 de abril de 2015, de S.G.S.H. (Q.E.P.D.), en las instalaciones de la barbería S., ubicada en calle quinta, P.L., y en la Morgue del Hospital San Miguel Arcángel, el cuerpo de R.R.R.C. (Q.E.P.D), por parte de la otrora Unidad de Homicidio de la F.ía Auxiliar de la República, donde se observó que ambos mantenían heridas por proyectil de arma de fuego.

Mediante Auto de Llamamiento a Juicio No. 95- P.I. de 23 de septiembre de 2016, el Tribunal Superior abrió causa criminal en contra de P.A.R.O., como presunto infractor de las disposiciones penales establecidas en el en el Capítulo I, Sección 1°, Título I, Libro II del Código Penal, es decir por el delito Contra la Vida y la Integridad Personal (Homicidio); es decir, por la comisión del delito de Homicidio Doloso, en perjuicio de los señores S.G.S.H. (Q.E.P.D.) y R.R.R.C. (Q.E.P.D).

En ese orden, el 6 de julio de 2017, mediante Acto de Audiencia en derecho, el señor P.A.R.O. se declaró inocente de los cargos formulados en su contra.

Posteriormente, el Segundo Tribunal mediante Sentencia de primera Instancia No. 2 P.I. de fecha 26 de enero de 2018, absolvió al señor P.A.R.O., del cargo formulado en su contra por el delito de Homicidio Doloso, en perjuicio de los señores S.G.S.H. (Q.E.P.D.) y R.R.R.C. (Q.E.P.D.), se ordenó la devolución del vehículo marca Nissan, modelo Tiida, color azul, con placa No. 712871 y la inmediata libertad del procesado.

RESOLUCIÓN APELADA (fs. 663-674)

El Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante Sentencia No. 2 P.I. de fecha 26 de enero de 2018, fundamentó lo siguiente:

"Ahora bien, es imprescindible manifestar que el Código Procesal Penal, al igual que el Código Judicial, han establecido que es obligatorio investigar lo desfavorable y favorable a los intereses del imputado y demás intervinientes en el proceso; de lo cual debemos indicar que el justiciable al rendir sus descargos mencionó algunas personas que se encontraban con él, el día y hora del hecho punible; entre ellos N.P. (v. fs. 499-504) y R.V. (v. fs. 524-530), los cuales fueron reiterativos en señalar que el vehículo propiedad del justiciable lo empujaron hasta el lugar donde el sujeto apodado "Colombiano" reparaba autos, mismo que dejaron en aquel lugar, y se retiraron a un partido de fútbol que tenían; aunado a ello mencionó a la señora S.A., quien en su declaración aportada (v. fs. 531.538), corroboró la versión de los declarantes arriba mencionados y del justiciable, cuando señaló que los mismos se iban a un partido de fútbol y el vehículo no les encendía, y empujaron el vehículo hasta donde un mecánico, y así se retiraron; donde horas más tarde llegó al lugar donde ella vendía comida un sujeto y preguntó por PABLO y ella respondió que no se encontraba, y éste le dejó la llave del vehículo de marras; aludiendo que la actitud del mismo era nerviosismo (asustado).

Dicho lo anterior, debemos señalar que alguno de los datos mencionado por el justiciable eran de suma trascendencia investigar, para que así este Tribunal tuviera certeza o no en cuanto a la veracidad de sus relatos; entre los cuales podemos destacar, (si el vehículo de marras presentada algún desperfecto mecánico, empadronamiento en la comunidad con el fin de adquirir conocimiento de la existencia del sujeto apodado "Colombiano" del cual hizo alusión el justiciable que fue a esa persona que le dejó su vehículo el día que se dio el hecho en cuestión, ello con el fin de que se lo arreglara; ubicar a los sujetos apodados "Pochito" y "Locoli", los cuales fueron mencionados en el informe de llamada arriba descrito como los sujetos que ultimaron a los occisos y así acreditar que había nexo entre estos sujetos con el encartado.

Considerando lo expuesto, tenemos que la jurisprudencia ha señalado que se conformidad al artículo 917 del Código Judicial, el juez de acuerdo a su sana crítica debe apreciar los demás elementos probatorios incorporados al dossier que disminuirán o corroborarán la fuerza de las declaraciones, de lo cual debemos indicar que sin dejar de apreciar los informes arriba mencionados, se debe valorar en su totalidad el cúmulo de pruebas que constan en el dossier, los cuales no son suficientes para endilgarle responsabilidad penal al encartado, de conformidad con el principio In dubio pro reo, por lo que procede es dictar una sentencia absolutoria a su favor; máxime cuando la descripción física de los sujetos señalados como los que cometieron el hecho, y las declaraciones que su vehículo no funcionaba nos llevan a determinar que no contamos con certeza de los hechos, por tanto procederemos como se dejó mencionado."

RECURSO DE APELACIÓN (Cfr. 681-684)

La licenciada Geomara Guerra Miranda, F. de la causa, sustentó recurso de apelación en contra de la Sentencia de Primera Instancia, manifestando su disconformidad con la decisión optada por el Tribunal A-quo, en el sentido de absolver al señor P.A.R.O., por el delito de Homicidio doloso.

Advierte la apelante, que las primeras diligencias probatorias insertas como es el caso de la Inspección ocular a las cámaras externas del local S.M.S.A., donde se visualiza un automóvil turquesa, tipo sedan, vehículo al cual ingresa por la puerta trasera del conductor un sujeto vestido con suéter color rojo y pantalón corto, de color celeste. (vf. 16-17). A su criterio esta prueba no fue valorada correctamente por el Tribunal de Instancia, ya que la misma guarda relación con la declaración que rinde la o el testigo protegido, al expresar que uno de los sujetos estaba vestido de suéter rojo, ingresó al carro color turquesa, de vidrios ahumados. Así como lo plasma el informe de inteligencia de la Policía Nacional de 25 de noviembre de 2015, que describe en su último párrafo, que se recibió una llamada telefónica de voz masculina, que la persona que abordó el Nissan Tiida, hatchback, de color azul eléctrico, con placa decorativa, salió con dirección a vía España con rumbo desconocido, con los mismos que participaron de los homicidios en la barbería, lo cual captó una cámara de video vigilancia. (vf...

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