Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 17 de Enero de 2019

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución17 de Enero de 2019
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Primera de lo Civil

Ponente: H.A. De León Batista

Fecha: 17 de enero de 2019

Materia: Tribunal de Instancia

Expediente: 263-18

VISTOS:

El apoderado judicial de EMILIA ESTÉVEZ DE V., Licenciado V.A.C.C., promovió Incidente de Recusación contra el Magistrado O.O.D., a efecto de separarlo del conocimiento del recurso de casación que interpuso en representación de su poderdante, dentro del Proceso Ordinario que le sigue MUEBLERÍA UNIÓN, S.A. y FINANCIERA ÚNICA, S.A.

En el aludido memorial, el apoderado explica que el M.O.D., con fundamento en los numerales 10 y 11 del artículo 760 del Código de Procedimiento Civil, ha manifestado su impedimento para conocer causas en las que él figura como abogado de alguna de las partes, tal es el caso del recurso de casación presentado por M.L.C., en el Incidente de Remoción de Administrador Judicial de la Sucesión Testada de W.C.L. (q.e.p.d.).

Acota que por medio de resolución de 11 de julio de 2014, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, en el Expediente N°66-12, declaró probado el incidente de recusación que promovió a nombre de L.G.M., en el recurso de revisión interpuesto por FUNDACIÓN AGRO ACCIÓN PANAMÁ. Agrega que en representación de dicha parte, también ensayó querella criminal y queja administrativa contra el M.O.D., ante la Asamblea Nacional de Diputados y la Corte Suprema de Justicia, por presuntas violaciones a los derechos constitucionales.

Siguiendo esa línea de pensamiento, indica que se ha visto obligado a presentar incidentes y quejas contra el Magistrado O.D., incluso una querella penal, configurándose así la causal de impedimento establecida en el numeral 11 del artículo 760 lex cit., y, por el "sólo hecho de haber interpuesto una denuncia en contra del juez, su cónyuge, sus ascendientes o descendientes o hermanos, dentro de los dos (2) años anteriores independientemente que la misma esté o no pendiente actualmente constituye una causal de impedimento." (fs.4) Además, expresa que de acuerdo a los artículos 766 y 779 del Código Judicial, las causales de impedimento son extensivas a las recusaciones, y son aplicables a los apoderados judiciales.

Por otro lado, sostiene que es un hecho de público conocimiento que como abogado de R.L., interpuso denuncia ante el Pleno de la Asamblea de Diputados y la Comisión de Derechos Humanos, contra el Magistrado O.D., por la violación de derechos constitucionales de su representado, hecho...

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