Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 10 de Enero de 2019
| Ponente | José Eduardo Ayu Prado Canals |
| Fecha de Resolución | 10 de Enero de 2019 |
| Emisor | Segunda de lo Penal |
Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá
S.: Segunda de lo Penal
Ponente: J.E.A. Prado Canals
Fecha: 10 de enero de 2019
Materia: Tribunal de Instancia
Expediente: 334-17C
VISTOS:
Procedente del Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, ingresa a esta S. el recurso extraordinario de casación en el fondo, formalizado por el Licenciado Samuel Pereira Montenegro, miembro del Instituto de la Defensa Pública, en representación de SERGIO CASAMA CHEUCARAMA, contra la Sentencia N°85-S. I., definitiva de segunda instancia, por la cual, dicho Tribunal revocó el fallo absolutorio dictado a favor del prenombrado, en primera instancia, por el Juzgado Duodécimo de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, y en su lugar, lo condena a la pena de sesenta y cuatro (64) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, por el término de dos (2) años, como autor del delito de Violación, en grado de tentativa, en perjuicio de E.V.M..
Mediante resolución identificada como Recurso de Casación No.22 de 29 de septiembre de 2017, el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá concedió, en el efecto suspensivo, el recurso de casación anunciado y formalizado por el Licenciado Samuel Pereira Montenegro y ordenó su remisión ante esta S., para lo que en derecho corresponda (Fs. 163-164).
En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 2439 del Código Judicial, la Secretaría de la S. Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, procedió a fijar el negocio en lista, por el término de ocho (8) días, mediante providencia calendada 27 de noviembre de 2017 (F. 168), sin que se recibiera escrito alguno de las partes en el proceso.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
El artículo 2439 del Código Judicial establece que, concluido el término de fijación en lista, la Corte decidirá si el recurso reúne los requisitos descritos en la misma norma. Por ende, surtido dicho trámite, corresponde a la S., en este momento procesal, determinar la viabilidad de su admisibilidad.
Así, se observa que la resolución contra la que se ha interpuesto el recurso, es susceptible de ser impugnada por este medio extraordinario, pues se trata de una sentencia de segunda instancia, dictada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, por un delito de Violación, el cual conlleva pena superior a los dos años de prisión, con lo cual, se cumple el requisito primario previsto por el artículo 2430 del Código Judicial.
El recurso ha sido formalizado en término procesalmente oportuno, por persona idónea, es decir, por quien ejerce la defensa pública del procesado, y el libelo ha sido dirigido al Magistrado Presidente de la S. Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, cumpliendo la formalidad exigida por el artículo 101 del Código Judicial (F. 152).
En cuanto a los presupuestos exigidos por los numerales 3 y 4 del artículo 2439 del Código Judicial, se observa que el recurrente ha expuesto una sección de historia concisa del caso, exponiendo de manera resumida casi todas las actuaciones de investigación realizadas por el Ministerio Público, siendo que, lo esperado de esta sección es la consignación breve de los hechos procesales más relevantes del caso, para conocer puntualmente, los cargos imputados, la fecha en que esto se da, la apertura de la causa a juico, por qué cargos y en qué fecha, así como los pormenores de la sentencia condenatoria, relativos a la calificación del delito y del grado de consumación y de participación criminal, así como las penas, principal y accesoria, impuestas. Se observa que algunos de estos datos fueron satisfechos por el recurrente, pero otros, no.
De entrada se observa que el recurso presenta algunos defectos importantes en su estructuración, pues, luego de la historia concisa del caso, el censor, primero, realiza la invocación de dos causales, siendo éstas las consagradas por los numerales 1 y 11 del artículo 2430 del Código Judicial y, acto seguido, en una sola sección de motivos, establece tres motivos, para sustentar de manera conjunta, ambas causales empleadas. Posteriormente conjuga todas las normas que aduce infringidas, en un solo epígrafe.
Al respecto, la S. se ve en la obligación de indicar que si se invocan varias causales, como sucede en esta oportunidad, la correcta estructuración del recurso debe darse estableciendo en primer lugar, la historia concisa del caso; luego, la invocación y enunciación correcta de la primera causal; después, su correspondiente sección de expresión de motivos y, por último, el epígrafe de...
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