Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 13 de Marzo de 2019
| Ponente | Luis Ramón Fábrega Sánchez |
| Fecha de Resolución | 13 de Marzo de 2019 |
| Emisor | Pleno |
VISTOS:
Ha ingresado a esta Superioridad para su conocimiento el expediente contentivo de las Sumarias en Averiguación seguidas al Diputado S.J.B.M.G. por la supuesta comisión de un delito Contra la Fe Pública.
El presente Sumario inició con la Querella penal promovida por el Licenciado Paule E.C.P., en representación de M.A.C.d.C., el 2 de junio de 2008, ante la Agencia de Instrucción Delegada de Chiriquí, contra J.B.M.G. por la presunta comisión de delito Contra La Fe Pública (Falsificación de Documentos en General).
En el libelo, el procurador judicial de la parte querellante sostiene que M.G. despojó a su representado M.A.C. de sus fincas No.59519 y 59520, para lo cual falsificó la firma de su mandante e inscribió la Escritura Pública N° 2869 de 20 de octubre de 2006, ante la Notaría Tercera del Circuito de Chiriquí, mediante la cual se protocolizó la venta de las fincas 59519 y 59520, ambas con código de ubicación número 4301, Documento Redi 1006339, de la Sección de la Propiedad de la Provincia de Chiriquí, a la Sociedad Colores de Chiriquí, S.A., representada por J.B.M.G.. Refiere el querellante que, posteriormente, estas fincas fueron hipotecadas por la suma de B/.300,000.00.
La investigación de la causa estuvo a cargo de la F.ía Primera de Circuito de Chiriquí. Ante la referida agencia de instrucción rindió declaración jurada la señora A.M.M., C. en la Casa del Constructor, empresa propiedad del querellado, en la cual deja constancia que le consta que el señor M.A.C. mantenía relaciones comerciales con su jefe y que entre los meses de octubre o noviembre de 2006 entregó uno de los cheques con los cuales se compró una de las fincas, (fojas 83-85).
También consta la declaración bajo juramento rendida por la señora M.S.C., testigo instrumental en la Escritura Pública N°2869, quien ante cuestionamiento sobre si estaba presente cuando las partes firmaron dicha Escritura, manifestó no recordar, ya que en algunos casos ella estaba presente y en otros casos no. (fs. 87-88). Adicional a ello, O. de P., Notaria Tercera del Circuito de Chiriquí para la fecha en que protocolizaron la escritura, señaló que al cerrar el protocolo de la Escritura N°2689 le puso un refrendo como responsable de la toma de la firma, esto es, que los que firmaron estaban en la Notaría, aunque admitió la posibilidad que el vendedor y comprador no hayan comparecido a la vez, pero indistintamente sí comparecieron ante ella, y de eso daba fe, (fs. 96-97).
Como parte de los actos de investigación para la comprobación del supuesto hecho ilícito, el F. de la causa dispuso realizarle ejercicios caligráficos al señor M.A.C.d.C. para que fuesen examinados por la Sección de Documentología Forense del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, cuyos peritos se trasladaron a la Notaría Tercera del Circuito de Chiriquí, para el análisis comparativo con la Escritura Pública N°2869 de 20 de octubre de 2006, determinándose que la firma dubitada M.A.C.d.C., visible en dicha Escritura no presentaba características caligráficas similares con las muestras aportadas, por lo que no podían señalar al practicante de los ejercicios caligráficos como autor de la firma en el documento cuestionado, (fojas 104-105 y 106-110).
Así, mediante providencia calendada 27 de octubre de 2008, se dispuso recibirle declaración indagatoria a J.B.M., por presunto infractor de las disposiciones contenidas en el Capítulo I, Título VIII del Libro II del Código Penal (delito Contra la Fe Pública), vigente a la fecha de la comisión del hecho investigado, (fojas 120-123). La vinculación de M.G., fue sustentada por el F. de la causa, en el hecho que en su calidad de P. y Representante Legal de la empresa Colores de C.S.A., firmó como comprador en la Escritura N° 2869 de 20 de octubre de 2006, mediante la cual adquirió las fincas identificadas con la numeración 59519 y 59520, por el valor de quinientos Balboas (B/.500.00) cada una, y posteriormente las hipotecó en la suma de trescientos mil balboas (B/.300,000.00), beneficiándose con esa transacción. No obstante, al rendir sus descargos, el día 4 de octubre de 2008, el señor M.G. manifestó acogerse a la garantía consignada en el artículo 25 de la Constitución Nacional, y mostró su anuencia a que le fueran practicadas pruebas caligráficas, (fs. 438 – 443).
Mediante V.F. No.165 de 7 de abril de 2009, el F. Primero del Circuito de Chiriquí solicitó al Juez, al calificar la causa, proferir un Auto de Llamamiento a Juicio contra J.B.M., como presunto infractor de las disposiciones legales contenidas en el Capítulo I, Título VIII del Libro II del Código Penal. Mediante Auto No. 1695 de 25 de septiembre de 2009, el Juez Cuarto del Circuito Judicial de Chiriquí ordenó la ampliación del sumario, en aras de su perfeccionamiento, (474-475).
En virtud de lo anterior, el señor J.B.M.G. manifestó que para la fecha del uno (1) de diciembre de 2009, era Diputado Suplente y gozaba de inmunidad parlamentaria. Efectuada esta indicación, el señor M.G. refirió que le compró las dos fincas al señor M.A.C.d.C., efectuando los trámites correspondientes en la Notaría Tercera del Circuito de Chiriquí, a cargo de la Licenciada O. de P.. Explicó el imputado, que el señor C.d.C. se apareció en su oficina ofreciéndole en venta ambas fincas para llevar a cabo proyectos de urbanización residencial, lo cual concluyó con la compra de las referidas fincas, previo a las diligencias en la Notaría y en el Registro Público, por lo que una vez inscrita la Escritura Pública le canceló el precio acordado al señor M.A.C..
De acuerdo al imputado, a los dos años y medio apareció un secuestro penal sobre las dos fincas, siendo informado de ello por la entidad bancaria (MI BANCO) con la cual mantiene hipoteca sobre esos bienes inmuebles. En cuanto a la hipoteca que pesa sobre ambas fincas por la suma de trescientos mil balboas (B/.300,000.00), manifestó que ellas no tienen ese valor, pues el préstamo bancario garantizado con esas fincas para que le fuera otorgado tuvo que dar una hipoteca sobre otra finca, además de respaldarlo con una carta promesa de pago y con fianza personal. De otra manera no se le hubiera otorgado el préstamo.
Respecto a los cheques No.000987 de 23 de octubre de 2006 y No.001101 de 7 de noviembre de 2006, por las sumas de B/.5,000.00 y B/.4,280.00., respectivamente, girados a nombre de M.A.C.d.C., M.G. manifestó que fueron emitidos para la compra de las dos fincas.
Ahora bien, a fin de constatar la condición funcional señalada por el encartado, el Agente de Instrucción, mediante Oficio No.2775 de 2 de diciembre de 2009, solicitó al Tribunal Electoral de Panamá le certificara si el señor J.B.M.G., con cédula de identidad personal No.4-187-309, ostentaba algún cargo en la Asamblea Nacional, y si como tal tenía fuero penal electoral. La Secretaría General del Tribunal Electoral, mediante Nota No. 4342/SG/09 de 4 de diciembre de 2009, certificó que J.B.M.G. fue postulado como candidato por el PARTIDO PANAMEÑISTA para el cargo de Diputado de la República (Suplente) por el Circuito 4-1, Provincia de Chiriquí, para las Elecciones Generales del 3 de mayo de 2009 y el mismo resultó electo. En atención a ello, el agente del Ministerio Público solicitó al Juez de la Causa se inhibiera del conocimiento de la causa por razones de competencia, por lo que, mediante Auto No.5 de 3 de febrero de 2010, el Juez Cuarto del Circuito Judicial de Chiriquí, Ramo Penal, se inhibió del conocimiento de las presentes sumarias y las remitió a la Corte Suprema, decisión fundamentada en el artículo 1 de la Ley 25 de 2006 y en el artículo 206 de la Constitución...
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