Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 7 de Junio de 2018

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2018
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Oydén Ortega Durán

Fecha: 07 de junio de 2018

Materia: Tribunal de Instancia

Denuncia

Expediente: 537-18

VISTOS:

Para conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia ha ingresado la denuncia presentada por el licenciado J.B., actuando en nombre y representación de la Contraloría General de la República en contra de la P. de la Asamblea Nacional, D.Y.Á., por la presunta comisión de un delito contra la Administración Pública.

ANTECEDENTES

La presente encuesta penal inició con el Poder otorgado por el Contralor General de la República F.A.H. al licenciado J.B., para que interpusiera una denuncia penal en contra de la P. de la Asamblea Nacional, D.Y.Á., por la presunta comisión de un delito contra la Administración Pública.

El escrito de la denuncia fue presentada el día 18 de mayo de 2018, ante la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, repartido el día 21 de mayo de 2018 y se fundamenta en los siguientes hechos:

"PRIMERO: Que en ejercicio de la función fiscalizadora, el Contralor General de la República, dictó la Resolución Núm. 685-2018-DIAF de 15 de mayo de 2018, mediante la cual se ordena a la Dirección Nacional de Investigaciones y Auditoría Forense de la Contraloría General de la República, realizar una auditoría tendiente a determinar la corrección o incorrección en los recursos asignados al financiamiento del objeto de gasto "Gratificaciones, Incentivos y Otros Servicios Personales" Planilla 080 de la Asamblea Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 280 (numeral 4) de la Constitución Política, en relación con los Artículos 11 (numeral 4), 17, 55 (literal "f"), 81 y 82 de la Ley 32 de 8 de noviembre de 1984 entre otras disposiciones de carácter legal.

SEGUNDO

Que la Resolución Núm.685-2018-DIAF de 15 de mayo de 2018, dictada por el Contralor General de la República, constituye una resolución de mero obedecimiento y que por tanto no requiere notificación y se ejecutoría instantáneamente, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 291 (numeral 92) de la Ley 38 de 31 de julio de 2000.

TERCERO

En ejercicio de la función constitucional de realizar investigaciones administrativas tendientes a determinar la corrección o incorrección de actos que afectan fondos y otros bienes públicos y, en virtud de lo dispuesto en la Resolución Núm.685-2018-DIAF de 15 de mayo de 2018, dictada por el Contralor General de la República, el día 16 de mayo de 2018 el personal técnico de la Contraloría General de la República, designado para realizar la auditoría ordenada mediante la Resolución Núm.685-2018-DIAF de 15 de mayo de 2018, se presentó en las instalaciones de la Asamblea Nacional de Diputados con el propósito de dar inicio a la mencionada auditoría, tendiente a determinar la corrección o incorrección en el manejo de los recursos asignados al financiamiento del objeto de gasto "Gratificaciones, Incentivos y Otros Servicios Personales" de este Órgano del Estado".

CUARTO

Ante la presencia del equipo de auditores de la Contraloría General de la República, entre los que se encontraba la Directora Nacional de Investigación y Auditoría Forense, Licenciada L.D., funcionaria de la Contraloría General de la República, entre otros, la P. y R.L. de la Asamblea Nacional, H.D.Y.Á., manifestó que no recibiría la nota de presentación, ya que de acuerdo a su criterio se requería de una autorización de la Corte Suprema de Justicia, por lo que dispuso que no se permitiese el cumplimiento de lo ordenado mediante Resolución Núm. 685-2018-DIAF de 15 de mayo de 2018.

QUINTO

Que de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 81 de la Ley 32 de 8 de noviembre de 1984, los servidores públicos prestarán a la Contraloría General de la República la cooperación que ésta solicite en el cumplimiento de sus atribuciones. Dicha disposición legal dice así:

Todos los servidores públicos prestarán a la Contraloría General la cooperación que ésta solicite en el cumplimiento de sus atribuciones y le suministrarán los informes, documentos, registros, y demás elementos de juicio que requieren con tal finalidad.

SEXTO

Que el acto realizado por la Honorable Diputada, Y.Á., P. de la Asamblea Nacional, constituye una clara violación a la obligación y responsabilidad que establece el artículo 18 de la Constitución Política, que tienen todos los servidores públicos por infracción de la Constitución o de la Ley, así como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR