Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 25 de Marzo de 2019

PonenteCecilio A. Cedalise Riquelme
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2019
EmisorPleno

VISTOS:

El licenciado J.C.S.M., en su propio nombre y representación, presentó ante la Primera Oficina Judicial de Panamá, un escrito de queja contra el licenciado CARMELO ZAMBRANO, J. de Garantías del Primer Circuito Judicial de Panamá, por sus actuaciones desarrollas en el acto de audiencia de Imputación de Cargos, por el supuesto Delito de Violencia Doméstica, en la Carpeta identificada con el No. 5690-2018, el día 27 de diciembre de 2018.

  1. HECHOS EN QUE SE FUNDAMENTA LA QUEJA

    La presente queja fue presentada el 4 de febrero de 2019, ante la Primera Oficina Judicial de Panamá del Sistema Penal acusatorio, por el licenciado J.C.S.M., en su propio nombre y representación, contra el licenciado CARMELO ZAMBRANO, J. de Garantías del Primer Circuito Judicial de Panamá, con fundamento en lo siguiente:

    Que el día 27 de diciembre del año 2018, de la tarde, fue citado al S.P.A. de Plaza Ágora para una Audiencia de Imputación de Cargos, por el supuesto delito de Violencia Doméstica, carpeta #5690-2018.

    Que pasadas las 3:30 fuimos llamados mi representado y yo a la Sala de Audiencia #21, donde ya estaban, el J., su Secretaria, la Fiscalía y la D.; hecho que nos sorprendió, toda vez que desde las 2 de la tarde, mi cliente y yo nos encontrábamos en recepción de la entrada principal y jamás los vimos pasar.

    Que de manera informal se abrió la audiencia y al señalar mi representado que su cédula de identidad personal es E8-105475, el J. le exige decir su nacionalidad y al saber que se trataba de un ciudadano Colombiano, esgrime una serie de comentarios y sarcasmos que ponen de relieve el resquemor que el J. siente, por lo menos, hacia su nacionalidad.

    Que dentro del mismo acto, abiertamente señala a las partes “que les recomienda resolver todos sus problemas entre ellos, antes de que entraran los abogados, porque lo que éstos hacían era enredar las cosas”, comentario ésta a nuestro criterio falto de ética y profesionalismo.

    Que durante el inicio de la audiencia, se percata el J., que el abogado querellante no estaba presente e inquiera a Secretaría si la notificación se efectuó, a lo cual responde la encargada de la Sala que no, lo cual no es extraño, pues el día anterior en la tarde, al sacar copias en la Fiscalía de Familia, preguntamos si el Querellante sabía y nos dijeron que si e igualmente al ser notificados telefónicamente por el S.P.A. preguntamos si se había notificado a la Querella y se nos aseveró que sí, por lo que nos opusimos a la suspensión de la audiencia y al salir la encargada de la sala a buscar una nueva fecha de audiencia, el J. nos...

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