Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 7 de Diciembre de 2018

PonenteAngela Russo de Cedeño
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2018
EmisorPleno

VISTOS:

Para decidir sobre su admisibilidad ingresó al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, el Expediente identificado como N° 317-2018-ADM-MD, remitido por el Tribunal Electoral, donde se menciona a Z.R.L., Diputada de la Asamblea Nacional, por la supuesta violación a la veda electoral.

ANTECEDENTES

El proceso remitido por el Tribunal Electoral, inicia en virtud de un Informe de Actividad de Medios Digitales, realizado por la Unidad de Medios Digitales del Tribunal Electoral, en el que se hace de conocimiento lo siguiente:

La Unidad de Medios Digitales realizando búsqueda aleatoria en las distintas redes sociales, hizo el hallazgo de una publicidad en facebook por medio de la cuenta Z.R.L., actualmente miembro del partido PRD y aspirante a la Presidencia para las elecciones del 2019.

El vídeo tiene el siguiente post: “El gobierno nacional no puede seguir gastándose la plata del pueblo panameño en licor, viajes y cuñas comerciales. Hoy, propuse en el PLENO un anteproyecto de Ley que dicta medidas de austeridad para el gasto público. Ese dinero le hace falta a miles de educadores que trabajan en áreas apartadas y aún no cobran sus salarios”.

En el vídeo la H.D. Z.R.L. menciona que “presenta ante el pleno una ley sobre austeridad fiscal, una ley que se presenta debido al despilfarro del gasto público que hemos visto de parte del presidente, sus ministros, viceministros, directores y todas las entidades gubernamentales”.

Mediante Informe Secretarial de 27 de julio de 2018, la Secretaria General del Tribunal Electoral, M.V. de D., le comunica al M.E.V.E., que en el reparto efectuado se le adjudicó la causa N° 317-2018-ADM-MD.

Los Magistrados del Tribunal Electoral mediante Resolución de 23 de agosto de 2018, decidieron inhibirse del conocimiento de la presente causa contentiva de la investigación por la presunta violación a la veda electoral, por parte de la Diputada Z.R.L., y remitirla al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, dada la calidad de la persona investigada, al considerar que es esta Corporación de Justicia y no el Tribunal Electoral, quien tiene la competencia para investigar a los Diputados.

COMPETENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Verificados los aspectos generales del expediente que nos ocupa, se procede a determinar si este Tribunal de Justicia es competente para conocerlo.

Para ello, es necesario remitirnos a las disposiciones constitucionales pertinentes, no sin antes destacar que conforme a las modificaciones efectuadas a la Constitución Política de la República de Panamá mediante el Acto Legislativo N° 1 de 27 de julio de 2004, se produjo un cambio sustancial en el marco que regula lo concerniente a la investigación y...

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