Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 12 de Marzo de 2019

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2019
EmisorPleno

VISTOS:

Ingresa al P. de la Corte Suprema de Justicia, para su conocimiento, el expediente contentivo del Informe de Actividad No.132 (fecha de reporte 5 de marzo de 2018), emitido por la Unidad de M.D., del Tribunal Electoral, consistente en una supuesta violación a las normas de propaganda electoral en medios digitales por parte de la señora Z.R.L., Diputada de la Asamblea Nacional.

ANTECEDENTES

La Unidad de M.D. del Tribunal Electoral luego de realizar búsquedas aleatorias en las distintas redes sociales, hizo el hallazgo de una “publicidad paga en Facebook” a través de la cuenta Z.R.L., en donde muestra un vídeo con la explicación siguiente:

Comparto con ustedes este video (sic) en el cual se puede ver claramente como la Diputada Suplente M.Q., me agrede físicamente por instrucciones de B.R., todo por oponerme al pacto de gobernabilidad.

Las tomas son del Lunes 30 de Junio del 2014 y fueron captadas en el Hotel Sheranton(sic) donde se realizaba esta nefasta reunión. Luego de este incidente, B.R., le da una palmada a M.Q..

El hallazgo, por considerarse una presunta violación a las normas de propaganda electoral en medios digitales, fue remitido a los Magistrados del Tribunal Electoral quienes mediante la Resolución fechada 23 de agosto de 2018, resolvieron inhibirse de conocer del caso y remitirlo al P. de la Corte Suprema de Justicia.

COMPETENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Es importante señalar que a través del Acto Constitucional N°1 de 27 de julio de 2004, se efectuaron importantes reformas a la Constitución Política de la República, entre ellas, destaca la asignación de nuevas atribuciones constitucionales y legales a la Corte Suprema de Justicia para el juzgamiento de los miembros de la Asamblea Nacional.

Estas atribuciones se encuentran contenidas en los artículos 155 y 206, numeral tercero, de la Constitución, a saber:

"Artículo 155: Los miembros de la Asamblea Nacional podrán ser investigados y procesados por el P. de la Corte Suprema de Justicia, por la presunta comisión de algún acto delictivo o policivo, sin que para estos efectos se requiera autorización de la Asamblea Nacional. La detención preventiva o cualquier medida cautelar será determinada por el P. de la Corte Suprema de Justicia..." (Resaltado por el P.)

"Artículo 206: La Corte Suprema de Justicia tendrá entre sus atribuciones constitucionales y legales, las siguientes:

1...

2...

3. Investigar y procesar a los Diputados. Para efectos de la investigación, el P. de la Corte Suprema de Justicia comisionará a un agente de instrucción.

Las decisiones de la Corte en el ejercicio de las atribuciones señaladas en este artículo son finales, definitivas, obligatorias y deben publicarse en el Gaceta Oficial.”

Asimismo, el artículo 39 de la Ley No.63 de 28 de agosto de 2008, que adopta el Código Procesal Penal, le asigna competencia al P. de la Corte Suprema de Justicia para conocer de los procesos penales y medidas cautelares contra los Diputados, el Procurador General de la Nación, el Procurador de la Administración, los Ministros de Estado, los Magistrados del Tribunal Electoral o el...

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