Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 7 de Marzo de 2019

PonenteAngela Russo de Cedeño
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2019
EmisorPleno

VISTOS:

Para decidir sobre su admisibilidad ingresó al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, el Expediente identificado como N° 236-2018-ADM-MD, remitido por el Tribunal Electoral, donde se menciona a Z.R.L., Diputada de la Asamblea Nacional, por la supuesta violación a la veda electoral.

ANTECEDENTES

La presente causa remitida por el Tribunal Electoral, inicia con el Informe de Actividad de Medios Digitales N° 242 de 16 de mayo de 2018, confeccionado por F.M., J. de la Unidad de Medios Digitales, por medio del cual hizo de conocimiento el hallazgo que se detalla a continuación:

La Unidad de Medios Digitales realizando búsquedas aleatorias en las distintas redes sociales, hizo el hallazgo de una publicidad en facebook por medio de la cuenta Z.R.L., cuyo contenido muestra un video donde manifiesta que el gobierno condenó por su indiferencia a miles de trabajadores de la empresa W..

El post fue lanzado con el siguiente detalle:

Tenemos un gobierno incapaz que prefirió mirar a un lado y poner en riesgo a miles de trabajadores que laboraban honestamente en las empresas de la familia W..

Hoy la verdad salió a la luz y luego de mucha lucha se hizo justicia. Los gobiernos pasan pero el pueblo permanece.

UnMejorPanamáEsPosible

A foja 3 constan las imágenes capturadas de la cuenta de facebook de Z.R., adjuntadas con el Informe de Actividad de Medios Digitales.

Mediante Informe Secretarial de fecha 23 de mayo de 2018, la Secretaria General del Tribunal Electoral, M.V. de D., le comunica al Magistrado H.A.S., que la causa iniciada con el Informe de Actividad de Medios Digitales N° 242, le fue adjudicada en las reglas de reparto.

Los Magistrados del Tribunal Electoral mediante Resolución de 08 de agosto de 2018, decidieron inhibirse del conocimiento de la presente causa contentiva de la investigación por la presunta violación a la veda electoral, por parte de la Diputada Z.R.L., y remitirla al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, dada la calidad de la persona investigada, al considerar que es esta Corporación de Justicia y no el Tribunal Electoral, quien tiene la competencia para investigar a los Diputados.

COMPETENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Mediante el Acto Constitucional N° 1 de 27 de julio de 2004, se efectuaron importantes reformas a la Constitución Política de la República, entre las cuales destaca el aumento de atribuciones constitucionales y legales a la Corte Suprema de Justicia en cuanto al juzgamiento de los miembros de la Asamblea Nacional, las que se encuentran contenidas en los artículos 155 y 206, numeral tercero de la Constitución, los cuales indican:

Artículo 155: Los miembros...

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