Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 16 de Octubre de 2018

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2018
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Abel Augusto Zamorano

Fecha: 16 de octubre de 2018

Materia: Tribunal de Instancia

Sumarias en averiguación

Expediente: 205-18

VISTOS:

El Fiscal Segundo de Descarga del Primer Circuito Judicial de Panamá, mediante Resolución de 15 de febrero de 2018, compulsó copia íntegra del S. identificado con el número de entrada 08-2018, para que el Pleno de la Corte Suprema de Justicia conociera lo concerniente al Diputado Suplente, D.G., luego de que apareciera involucrado en la querella penal presentada por el Licenciado J.I.C.R. en representación de la señora M.L.F. de R., por la presunta comisión de Delito de Estafa Agravada.

Antecedentes

En la querella presentada ante el Ministerio Público se expresó que para el día 15 de noviembre de 2017, a través de un abogado la señora M.L.F. de R., que le propone efectuar la búsqueda en el Registro Público sobre su propiedad descrita como Finca 2499, Código de ubicación 8107, se percata que la misma aparece como propiedad de la sociedad ROCK CHITRE 12, debidamente inscrita al F. electrónico 155585833, cuyo P. y R.L. es el señor D.G..

Como antecedentes indicó que la querellante como propietaria de la Finca No.2499 Código de Ubicación 8107, celebró Contrato de Compraventa con el señor I.V.B.C., el día 13 de enero de 2010, fijando como precio de venta tres millones de dólares, que nunca le fueron entregados; que al contratar los servicios legales del Licenciado F.C.A. interpuso las acciones legales penales y civiles, logrando el traspaso del título de propiedad a favor de la señora M.F. el día 18 de abril de 2011.

Agrega que, el Licenciado Corro Arjona abusando de la confianza de su poderdante se colocó como copropietario en la Escritura 3330 de 18 de abril de 2011, adjudicándose el 50% de titularidad de la Finca No.2499, sin la autorización de su representada, pues ésta no revisó los papeles que tenía que firmar por la confianza depositada en su apoderado judicial en ese momento. Continúa señalando que, para el 18 de abril de 2011, el Licenciado Corro Arjona, abusando de la confianza de su poderdante, le presentó un Contrato de Hipotecas sobre el 50% de la Finca 2499, a favor del señor M.R. (Escritura 3329 de 18 de abril de 2011), siendo ese 50% de la Finca el que le correspondía a la señora M.F., sin que ella se percatara del contenido del documento que firmaba.

Para el día 11 de noviembre de 2014, los señores M.R. y D.G., crean la sociedad Rock Chitre 12, inscrita en folio electrónico 155585833, cuyo P. y R.L. es el señor D.G., por medio del Licenciado F.C.A., y posteriormente a la señora M.L.F. de R. le hacen firmar un supuesto Contrato de Promesa de Compraventa (13 de abril de 2015), sin percatarse que en realidad era una Compraventa con los consecuentes levantamiento de gravámenes hipotecarios, declarando de manera fraudulenta que la Compraventa se efectuó por la suma de B/.8,200.00, lo que es ilógico, pues se trata de una propiedad de 200 hectáreas y con acceso a la rivera del mar.

Como quiera que el Ministerio Público advierte que se involucra directamente con la comisión de delito investigado al señor D.G., actual Diputado Suplente, para el período constitucional 2014-2019, dispuso mediante Resolución de 15 de febrero de 2018, remitir copia íntegra de lo actuado para ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, para que conozca lo que respecta al señor Diputado, por tratarse de un asunto que le compete investigar y procesar a este Órgano del Estado, según lo dispone el artículo 206 de la Constitución Política.

COMPETENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Es importante señalar que a través del Acto Constitucional N°1 de 27 de julio de 2004, se efectuaron importantes reformas a la Constitución Política de la República, entre ellas, destaca la asignación de nuevas atribuciones constitucionales y legales a la Corte Suprema de Justicia para el juzgamiento de los miembros de la Asamblea Nacional.

Estas atribuciones se encuentran contenidas en los artículos 155 y 206, numeral tercero, de la Constitución:

"Artículo 155: Los miembros de la Asamblea Nacional...

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