Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 29 de Agosto de 2017
| Ponente | Cecilio A. Cedalise Riquelme |
| Fecha de Resolución | 29 de Agosto de 2017 |
| Emisor | Pleno |
Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá
Sala: P.
Ponente: Cecilio A. Cedalise Riquelme
Fecha: 29 de agosto de 2017
Materia: Tribunal de Instancia
Solicitud ante el P.
Expediente: 74-17
VISTOS
Se somete al conocimiento del P. de la Corte Suprema de Justicia, la compulsa de copias remitidas por el Tribunal Electoral que contiene el sumario en averiguación contentivo del proceso seguido por la posible comisión de delito electoral contra la honradez del sufragio, donde se menciona al señor M.C.S., miembro de la Asamblea Nacional.
El presente sumario tiene su génesis con la diligencia de la Fiscalía Electoral Primera del Segundo Distrito Judicial, calendada 26 de diciembre de 2014, que dispuso abrir la investigación correspondiente, a fin de determinar la posible materialización de algún delito electoral, luego que para la fecha del 22 de diciembre de 2014, el despacho de la Secretaría Judicial de Las Tablas, remitiera una denuncia presentada por parte del ciudadano M.J.G.R., quien pone en conocimiento "Nos están informando que hay casas donde están distribuyendo dinero cerca del centro de votación dos casas, Casa de Cachurro y el vecino, después del parque infantil" (fs. 1-2).
A través de declaración jurada, el señor M.G.R. se afirma y ratifica de su denuncia, expresando (fs. 12-14):
"Bueno yo recibí una llamada del señor R.G. quien era el otro abogado de la campaña de G.S. ..., en horas de la mañana del día 21 de diciembre de 2014, quien me pidió que me apersonara a la escuela J.F.K., como yo era el otro abogado de la campaña del candidato G.S., ya que le habían informado a R. de que en una casa cerca de ese centro de votación estaban comprando votos, porque veían movimientos de personas que antes y después de ir a votar entraban y salían de dicha casa, yo me apersone al centro de votación y pregunte donde estaban los funcionarios de la Fiscalía Electoral y ante ellos puse la denuncia correspondiente, fuimos al lugar de los hechos a la supuesta casa con los funcionarios de la Fiscalía pero aparentemente ya no había nadie, posteriormente a ello muchas personas se me han acercado y se han acercado al Sr. G.S. y a otras personas denunciado compra de votos en distintos puntos de la ciudad de Chitré, ésta compra de votos según ellos se daba ofreciendo dinero para ir a votar por un candidato y ofreciendo dinero para retirar la cédula para que las personas no fueran a votar, uno de los testigos ...C.R., ...A.G.M., ... M. o S.M. ..y finalmente el Sr. A.A.S...."
A fin de corroborar lo denunciado, se citan a las siguientes personas: 1. A.G.M. (fs. 44-46), 2. A.A.S.S. (fs. 47-48) y 3. M.M.R. (fs. 54-56), quienes manifestaron:
Señor A.G.M.: "...al llegar a la escuela J.F.K. observe a dos (2) candidatos junto con su grupo de trabajo del partido Cambio Democrático comprando votos uno es el señor J.C. quien fungía como candidato a R. del Corregimiento de La Arena, lo acompañaba la señora VIELKA DE APARICIO, ella es del grupo de J.C. también se encontraban comprando votos el joven candidato M.".C. (hijo) junto a su padre M.".C. y estaban comprando votos en la casa de estos quienes estaban trabajando para el señor M.C.S., y también el abogado E.C. hijo del señor GUME CAMESOLA, yo mismo grave un video donde él les dio 40.00 dólares a cada uno por el voto..."
A.A.S.S.: "...Yo no tengo conocimiento yo estaba en un lado cerca de G.E., y llego una señora pero no recuerdo su nombre diciendo que estaban comprando votos en una casa y yo llegue hasta la casa donde la señora decía pero no pude entrar así que no pude cerciorarme si estaban comprando o no voto, yo parqueé afuera de esa casa y se veían que entraban y salían personas pero no sé si estaban comprando votos, ya que no pude entrar a la casa..."
M.M.R.: "...no tengo conocimiento, no vi a nadie comprando votos, no tengo idea de eso. PREGUNTADA: ¿Diga la declarante, si tiene conocimiento qué personas se le compraron el voto en las elecciones del 21 de diciembre de 2014, en el Corregimiento de La Arena? CONTESTÓ: No conozco nada de eso..."
Se incorpora las credenciales del señor M.C.S., fechada 26 de diciembre de 2014, que lo acreditan como Diputado de la Asamblea Nacional por el Circuito 6-1, para el período del 1 de julio de 2014 al 30 de junio de 2019 (fs. 61).
Mediante Vista Penal Electoral No. 237-FEP-SDJ-16 de 13 de octubre de 2016, la Fiscalía Electoral Primera del Segundo Distrito Judicial, solicita al juzgador se dicte un auto inhibitorio y se remita el expediente ante la autoridad competente (fs. 64-66).
A través del Auto Inh N° 11/2016/JPPE-SDJ de 17 de noviembre de 2016, el Juzgado Primero Penal Electoral del Segundo Distrito Judicial, resuelve lo siguiente (fs. 69-72):
"PRIMERO: SE INHIBE del conocimiento de la causa penal electoral seguida al Diputado M.C.S., cedulado 8-210-2167 y ORDENA se remita copia autenticada del presente expediente al P. de la Corte Suprema de Justicia, por conducto de la Secretaría General del Tribunal Electoral, por razones de competencia.
REMITIR el presente expediente a la Fiscalía Electoral Primera del Segundo Distrito Judicial, para que continúe con las investigaciones correspondientes con relación a las otras personas señaladas en el sumario y con posterioridad el expediente sea remitido a este despacho judicial con su respectiva vista penal electoral."
Consta la Resolución del Tribunal Electoral de fecha 28 de diciembre de 2016, donde remiten copia autenticada del expediente al P. de la Corte Suprema de Justicia (fs. 77-79).
COMPETENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Lo concerniente a la investigación y procesamiento de los miembros de la Asamblea Nacional de Diputados, por la comisión de algún acto delictivo o policivo, se encuentra regulado en la Constitución Política de Panamá en los artículos 155 y 206, numeral 3 de nuestra Carta Magna, que preceptúan lo siguiente:
Artículo 155: Los miembros de la Asamblea Nacional podrán ser investigados y procesados por el P. de la Corte Suprema de Justicia, por la presunta comisión de algún acto delictivo o policivo, sin que para estos efectos se requiera autorización de la Asamblea Nacional. La detención preventiva o cualquier medida cautelar será determinada por el P. de la Corte Suprema de Justicia.
El Diputado Principal o Suplente podrá ser demandado civilmente, pero no podrá decretarse secuestro u otra medida cautelar sobre su patrimonio, sin previa autorización del P. de la Corte Suprema de Justicia, con excepción de las medidas que tengan como fundamento asegurar el cumplimiento de obligaciones por Derecho de Familia y Derecho Laboral.
"Artículo 206: La Corte Suprema de Justicia tendrá, entre sus atribuciones constitucionales y legales, las siguientes:
...
Investigar y procesar a los Diputados. Para efectos de la investigación, el P. de la Corte Suprema de Justicia comisionará a un agente de instrucción."
El artículo 556 modificado por la Ley N° 48 de 1 de septiembre de 2009, dispone la aplicación de las disposiciones del Código Procesal Penal a los procesos cuya competencia corresponda al P. de la Corte Suprema de Justicia, a partir del 2 de septiembre de 2011.
De igual manera el artículo 487 modificado por el artículo 1 de la Ley N° 55 de 2012, desarrolla lo estipulado en la norma constitucional antes aludida, cuando dispone que es competencia del P. de la Corte Suprema de Justicia investigar y juzgar los actos delictivos y...
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