Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 10 de Septiembre de 2019

PonenteEfrén Cecilio Tello Cubilla
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2019
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

S.: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Efrén Cecilio Tello Cubilla

Fecha: 10 de septiembre de 2019

Materia: Tribunal de Instancia

Expediente: 660-19

VISTOS:

El Licenciado L.V., actuando en nombre y representación de M.A.D.A., ha presentado Advertencia de Ilegalidad, contra la Decisión de la Junta Directiva del Instituto Panameño Autónomo Cooperativo (IPACOOP), manifestada en la Resolución J.D. N° 1/2019 de 25 de julio de 2019, que contiene la escogencia de los integrantes de la terna para Director Ejecutivo, sin utilizar el procedimiento y metodología establecida en la Resolución J.D. No. 19/2014 de 16 de octubre de 2016, la cual se encuentra vigente, y nace de las funciones establecidas en la Ley 24 de 21 de julio de 1980, en su artículo 5.

CONSIDERACIONES PREVIAS

Debemos señalar que la Advertencia de Ilegalidad objeto de análisis fue remitida a esta Superioridad el 21 de agosto de 2019, por el S. General del Instituto Panameño Autónomo Cooperativo (IPACOOP), visible a foja 1 del expediente judicial, con fundamento en el artículo 73 de la Ley 38 de 31 de julio de 2000, y la entidad en mención señaló lo siguiente:

... H.M., basados en la advertencia de ilegalidad, señalamos los siguientes hechos a saber:

1. Que la misiva en MEF-2019-45508 de fecha 15 de julio de 2019, tiene como pretensión, el comunicar a este Despacho Ejecutivo, orden de proceder con una convocatoria de reunión de Junta Directiva del IPACOOP, emitida por el Viceministro de Finanzas en calidad de Prseidente de la Junta Directiva del IPACOOP.

2. ...

3. ...

4. Que pese a ser una competencia del Presidente de la Junta el convocar, consideramos no puede aducirse una posible obligación el acatar la ordenanza del Presidente, cuando el preparar citaciones al cuerpo colegiado, se encuentra normado en el reglamento interno de la Junta Directiva, y el mínimo es de 8 días, término que no cumplió la comunicaión recibida el 17 de julio de 2019, salvo que se hubiese tratado de un caso de atención urgente, lo cual no fue manifestado por el Presidente de la Junta Directiva en las Notas en mención.

5. Que la Ley 24 de 21 de julio de 1980, dispone en su artículo 5 que compete a la Junta Directiva trazar sus políticas, por lo cual tiene entre sus competencias recomendar el nombramiento del director y subdirector, así como dictar su propio reglamento, por lo que dado el caso, para este Despacho de Dirección Ejecutiva la convocatoria promovida por el Presidente de la Junta Directiva, adolecía del cumplimiento del reglamento interno, así también la escogencia del director...

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