Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 27 de Septiembre de 2019

PonenteEfrén Cecilio Tello Cubilla
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2019
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Efrén Cecilio Tello Cubilla

Fecha: 27 de septiembre de 2019

Materia: Tribunal de Instancia

Expediente: 134-18

VISTOS:

El resto de los Magistrados integrantes de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, en calidad de Tribunal de segunda instancia, conocen del recurso de apelación promovido por el Procurador de la Administración, contra el Auto de 27 de febrero de 2018, expedido por el Magistrado Sustanciador, a través del cual admitió la demanda contencioso de nulidad, presentada la licenciada C.A. en representación de G. CASTILLO GUERRA, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución D.N. 4-UTODAV- 02590-08 de 24 de julio de 2008, emitida por la Dirección Nacional de Reforma Agraria del Ministerio de Desarrollo Agropecuario.

En su escrito de apelación el Señor Procurador de la Administración, a través de la Vista Fiscal No. 269-19 indicó que la demanda no debe ser admitida toda vez que a su criterio la pretensión del accionante tiene como finalidad exclusiva además de la declaración de nulidad del acto impugnado, el reconocimiento de una situación jurídica particular, de la cual incluso el demandante tuvo conocimiento desde el año 2010, tal como lo advierte en el hecho sexto de su demanda, cuando narra que el adjudicado a saber L.V., solicitó mediante una nota de 5 de abril de 2010, la anulación de la Resolución D.N. 4-Utodav- 02590-80 de 24 de julio de 2008.

Argumenta además que de las pretensiones del actor, así como de los elementos de hecho y de derecho a los que éste hace referencia en su libelo de demanda, indica que la herramienta procesal utilizada no resulta jurídicamente procedente en lo que respecta a la causa de pedir, al encontrarnos con un acto de carácter individual que sólo incide en los derechos subjetivos del demandante, razón por la cual considera que la acción de nulidad, en estudio, no es viable, puesto que no es un acto de carácter general o abstracto, sino un acto que reconoció el derecho de propiedad al administrado y tampoco se interpone con la finalidad de declarar la ilegalidad del acto desde un punto de vista objetivo o preservar el orden jurídico abstracto, sino que claramente, sostiene el apelante, se advierte que el interés del actor es que se le reconozca como propietario del predio, conforme a la compraventa llevada a cabo desde al año de 2006, razón por la cual solicita a los Magistrados de esta Sala que revoque el Auto de 27 de febrero de 2018, y se ordene su inadmisión.

A su vez, la licenciada C.A., apoderada judicial del demandante, presentó escrito en el que sustenta su oposición al recurso de apelación interpuesto, tal como se observa de foja 82 a 88 del dossier, solicitando que se mantenga la admisión de la presente demanda.

En este sentido señala respecto de los argumentos del apelante que éste sólo se refiere a lo expuesto en los hechos y omisiones en que se funda la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR