Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 4 de Julio de 2019

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2019
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Luis Ramón Fábrega Sánchez

Fecha: 04 de julio de 2019

Materia: Tribunal de Instancia

Expediente: 1132-18

VISTOS:

En grado de apelación, conoce el resto de los Magistrados de la Sala Tercera, de lo Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de Justicia, la demanda contenciosa administrativa de plena jurisdicción presentada por el Licenciado J.A.C.S., en nombre y representación de la empresa Technoelectromecánica y Telecomunicaciones, S., para que se declare nula, por ilegal, la negativa tácita, por silencio administrativo, en que incurrió la Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental (AIG) al no dar respuesta al recurso de reconsideración que la mencionada sociedad, actuando por conducto de su abogado, interpuso contra la Nota AIG-UEP-PEL-N-060-2018 de 25 de mayo de 2018, emitida por la referida entidad pública, y para que se hagan otras declaraciones.

I.A. apelado.

Es el Auto de 12 de septiembre de 2018, mediante el cual el M.S. no admitió la referida demanda, por las razones que a continuación se citan:

"...el acto administrativo impugnado descrito como la negativa tácita por silencio administrativo en la que incurrió la Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental (AIG), al no pronunciarse en el tiempo que establece la Ley dentro del recurso de reconsideración presentado, para que se dejara sin efecto la decisión tomada por parte de la AIG, exteriorizada en la Nota AIG-UEP-PEL-N-060-2018 de 25 de mayo de 2018, no es el acto original. Por lo tanto, resulta evidente que la demanda presentada por el licenciado J.C., actuando en nombre y representación de TECHNOELECTROMECÁNICA Y TELECOMUNICACIONES, S., se dirige contra un acto meramente confirmatorio y no contra el acto originario, que supuestamente ha ocasionado una afectación subjetiva a TECHONOELECTROMECÁNICA Y TELECOMUNICACIONES, S.

Cabe anotar que de conformidad con el artículo 43-A de la Ley 135 de 1943, modificada por la Ley 33 de 1946, 'No será indispensable dirigir la demanda contra los actos simplemente confirmatorios que hayan agotado la vía gubernativa; pero dichos actos quedarán sin valor alguno si se anula o reforma el acto impugnado.'

En el análisis del sentido y el alcance de esta disposición, la Sala Tercera ha sostenido en reiterada jurisprudencia que si bien no es indispensable enderezar la demanda contra actos confirmatorios, sí es necesario que la acción esté encaminada contra el acto administrativo original; de lo contrario, no se satisfacen los presupuestos de viabilidad de las acciones contencioso administrativas.

De acuerdo al principio de congruencia, el Tribunal sólo puede pronunciarse en cuanto a lo solicitado por el recurrente, toda vez que las partes estructuran el objeto litigioso y la sentencia debe estar en consonancia con las pretensiones aducidas en la demanda; de allí, que aunque se declare la ilegalidad de un acto administrativo confirmatorio, el acto principal u originario (que es el que realmente ha producido los efectos jurídicos que afectan al administrado), no podría ser alcanzado por la declaratoria de nulidad.

En virtud de lo antes señalado, carecería de eficacia jurídica declarar la ilegalidad de la negativa tácita por silencio administrativo en la que incurrió la Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental (AIG), al no pronunciarse en el tiempo que establece la Ley dentro del recurso de reconsideración presentado, para que se dejara sin efecto la decisión tomada por parte de la AIG, exteriorizada en la Nota AIG-UEP-PEL-N-060-2018 de 25 de mayo de 2018, mientras que el acto original (la Nota AIG-UEP-PEL-N-060-2018 de 25 de mayo de 2018), se encuentre ejecutoriado y conserva toda su fuerza y vigor.

Como el demandante omitió los requisitos mencionados, su demanda no debe admitirse, de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 135 de 1943.

..." (fs. 77-79 del expediente).

  1. Recurso de apelación.

    La parte actora, en tiempo oportuno, anunció y sustentó un recurso de apelación contra el Auto de 12 de septiembre de 2018, el cual fundamentó en los siguientes argumentos:

    "...Nos oponemos a lo Expresado por la Honorable Sala de lo Contencioso Administrativo, a través del Magistrado S.C.C., por considerarlo confuso y contrario a Derecho, pues, La Honorable Sala Confunde lo que constituye el A.O. que sin lugar a dudas es la Nota AIG-UEP-PEL-N-060-2018 fechada 25 de mayo de 2018, donde el Administrador General de la Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental, Decreta la Cancelación del Trámite de Formalización del Contrato Para el Refrendo de la Contraloría, con la S. de que se Declare Nulo por ilegal la Negativa Tácita por Silencio Administrativo en la que incurrió la AIG al no contestar el Recurso de Reconsideración presentado por el señor O.C. en tiempo oportuno, en contra de la referida nota, pues según nuestro entendimiento la Sala entiende que esa Negativa Tácita por Silencio Administrativo, constituye un Acto Confirmatorio (sic).

    Por otro lado cómo puede considerar la Honorable Sala que la Demanda presentada por el Licenciado J.C., actuando en nombre de TECHNOELECTROMECÁNICA Y TELECOMUNICACIONES, S., Se Dirige contra un ACTO MERAMENTE CONFIRMATORIO, y no contra el A.O., cuando el RECURSO DE RECONSIDERACIÓN ni siquiera ha sido contestada en el tiempo que determina la ley por la Autoridad Nacional para la innovación Gubernamental, como tribunal de primera y única instancia administrativa, motivo por el cual se solicita a la Honorable Sala que decreta AGOTADA LA VÍA GOBERNATIVA mediante la figura Del Silencio Administrativo, para así poder recurrir a la esfera judicial de lo Contencioso Administrativo (sic).

    ...

    Es por ello Honorables Magistrados que la parte actora solicita a esa M. se declare Nula por ilegal la Negativa...

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