Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 10 de Julio de 2019

PonenteCarlos Alberto Vásquez Reyes
Fecha de Resolución10 de Julio de 2019
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

S.: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Carlos Alberto Vásquez Reyes

Fecha: 10 de julio de 2019

Materia: Tribunal de Instancia

Expediente: 909-2009

VISTOS:

Se encuentra en el Despacho del Magistrado Sustanciador, pendiente de decisión, la Solicitud de Ejecución de la Sentencia de 4 de octubre de 2016, corregida mediante la Resolución de 17 de marzo de 2017 (que adiciona el pago de intereses legales) y la Resolución de 6 de diciembre de 2019 (que modifica el apellido de un demandante), interpuesta por el Licenciado M.G.B. en representación de R.C., M.G. y otros, dentro de la Demanda Contencioso Administrativa de Indemnización por daños y perjuicios ocasionados a los ex funcionarios del IRHE, por la emisión del Decreto Ejecutivo No.42 de 27 de agosto de 1998.

Mediante la Sentencia cuya ejecución se solicita, esta Superioridad ORDENA AL ESTADO PANAMEÑO indemnizar por los daños y perjuicios causados con la emisión del Decreto Ejecutivo N° 42 de 27 de agosto de 1998, a los ex funcionarios del IRHE y pagar a dichos trabajadores los intereses legales del diez por ciento (10%) contemplados en los artículos 169 y 170 del Código de Trabajo.

En la Solicitud de Ejecución de Sentencia, presentada por el apoderado judicial de los demandantes, ponen en conocimiento del Tribunal que se ha cumplido más de un año desde el día 20 de abril de 2017, en que fue recibida, en el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, la comunicación por parte de la Secretaría de la S. Tercera sobre la ejecución de la Sentencia condenatoria que nos ocupa, además adjuntan a su solicitud copia de la Nota No.0358-DM-2017 de 24 de abril de 2017, del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, recibida en el Ministerio de Economía y Finanzas el 24 de abril de 2017, en donde les remiten copia de la sentencia a ejecutar. Sin embargo, y a pesar de lo anterior, señalan que no se ha procedido con la ejecución de dicha decisión proferida por esta Corporación de Justicia.

Esta Superioridad procede a constatar las comunicaciones enviadas por este Tribunal al Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, referentes al cumplimiento de esa Sentencia, entre las cuales se evidencian el Oficio No.835 de 17 de abril de 2017, dirigido al Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, con fecha de recibido 20 de abril de 2017, Oficio No.1506 de 19 de julio de 2019, dirigido al Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, con fecha de recibido el 23 de julio de 2019, Oficio No.17 de 3 de enero de 2020, dirigido al Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, con fecha de recibido el 6 de enero de 2020 (Cfr. Fojas 582, 608 y 616 del expediente judicial).

En ese orden de ideas, evidencia esta Superioridad que a foja 618 del expediente judicial, consta la Nota No.010-SG-2020 de 8 de enero de 2020, mediante la cual el S. General del Ministerio de Trabajo, le informa a este Tribunal que el oficio que guarda relación con la ejecución de la Sentencia proferida por la S. Tercera de la Corte Suprema de Justicia, debe ser remitido al Ministerio de Economía y Finanzas, que es la institución que se encarga de los pagos de los pasivos laborales de los exfuncionarios del antiguo IRHE e INTEL.

En virtud de tal comunicación, la Secretaria de la S. Tercera de la Corte Suprema de Justicia, mediante Oficio No.101 de 13 de enero de 2020, dirigido al Ministerio de Economía y Finanzas, con fecha de recibido el 17 de enero de 2020, remite copia de la Nota. 010-SG-2020 de 8 de enero de 2020 y de la Resolución de 6 de diciembre de 2019, dictada por este Tribunal.

Verificado los antecedentes del proceso, de...

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