Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 22 de Julio de 2020

PonenteCarlos Alberto Vásquez Reyes
Fecha de Resolución22 de Julio de 2020
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Carlos Alberto Vásquez Reyes

Fecha: 22 de julio de 2020

Materia: Tribunal de Instancia

Expediente: 762-19

VISTOS:

El Procurador de la Administración, D.R.G.M., ha presentado solicitud para que se le declare impedido y, en consecuencia se le separe del conocimiento de la Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción interpuesta por el Licenciado M.C.R., actuando en nombre y representación de la señora G.G.P.V., para que se declare nula, por ilegal, la Resolución N° DIGAJ-0091-2019 de 16 de abril de 2019, emitida por la Universidad de Panamá, así como su acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

El representante del Ministerio Público, a través de la Vista Fiscal Número 191 de 6 de febrero de 2020, basa su solicitud de impedimento señalando que, con fundamento a sus atribuciones legales, sirve de consejero jurídico a los servidores públicos, por lo que, a través de la Consulta C-005-18 de 7 de febrero de 2018, se pronunció con respecto a la viabilidad de incorporar en la normativa universitaria el concepto de pago de prima de antigüedad y bonificación por antigüedad a sus funcionarios, contenido y desarrollado por la Ley 23 de 12 de mayo de 2017 y la posibilidad de establecer una fecha de vigencia propia o diferente a la consagrada en la precitada excerta legal.

En ese sentido, considera el Procurador de la Administración que la consulta absuelta al D.E.F.C., Rector de la Universidad de Panamá, guarda relación con la acción rogada, "sobre todo la aplicación supletoria o no de la Ley 9 de 20 de junio de 1994, de Carrera Administrativa, aspecto éste que es abordado por la accionante en su libelo y en el acto administrativo impugnado", razón por la cual solicita que se le declare legalmente impedido para conocer este proceso, con fundamento al numeral 1 del artículo 78 de la Ley 135 de 1943, modificada por la Ley 33 de 1946. (Cfr. foja 36).

Para sustentar su argumento, se aprecia desde la foja 38 a 42 del expediente judicial, copia de la Consulta C-005-18 de 7 de febrero de 2018, dirigida al D.E.F.C., Rector de la Universidad de Panamá, suscrita por el D.R.G.M., en su condición de Procurador de la Administración, donde emite su opinión respecto a la viabilidad legal de incorporar en la normativa universitaria el concepto de pago de prima de antigüedad y bonificación por antigüedad a sus funcionarios, contenido y...

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