Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 27 de Noviembre de 2019

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2019
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Luis Ramón Fábrega Sánchez

Fecha: 27 de noviembre de 2019

Materia: Tribunal de Instancia

Expediente: 645-17

VISTOS:

En grado de apelación conoce el resto de los Magistrados de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, la Demanda Contencioso Administrativo de Reparación Directa incoada por la firma forense Watson & Associates, en nombre y representación de la sociedad NACIONAL DE SEGUROS DE PANAMÁ Y CENTROAMÉRICA, S., para que se condene a la ZONA LIBRE DE COLÓN (ESTADO PANAMEÑO), al pago de B/.1,753,451.47, por los daños y perjuicios que alega haber sufrido como consecuencia del incendio ocurrido el 19 de abril de 2016, más los intereses y los gastos del proceso (fs. 3-23).

  1. RESOLUCIÓN JUDICIAL APELADA

    Es la Resolución de 15 de septiembre de 2017, mediante la cual el M.S. admitió la Demanda Contencioso Administrativa de Reparación Directa arriba descrita.

  2. RECURSO DE APELACIÓN

    Al correrle traslado de la acción promovida, la Procuradora de la Administración, Encargada, anunció y sustentó en tiempo oportuno, recurso de apelación contra la Resolución de 15 de septiembre de 2017, actuación ésta que dejó consignada en la Vista N° 393 de 12 de abril de 2019, en la cual manifiesta que su oposición a la admisión de esta demanda se fundamenta en tres razones; la primera, que el libelo carece del apartado que corresponde a la designación de las partes y de sus representantes, incumpliendo así con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 135 de 1943, modificado por el artículo 28 de la Ley 33 de 1946; la segunda, que NACIONAL DE SEGUROS DE PANAMÁ Y CENTROAMÉRICA, S., carece de legitimidad activa, lo cual sustenta de la siguiente manera:

    "...el daño que sustenta su pretensión es producto del pago del seguro por siniestro correspondiente a las pólizas que mantenían las empresas V.P., S. y Phoenix World Trade Inc., con la empresa Nacional de Seguros de Panamá y Centroamérica, S., en virtud de la actividad comercial de seguros a la que esta última se dedica.

    ...

    Ahora bien, la empresa Nacional de Seguros de Panamá y Centroamérica, S., demanda la reparación de daños y perjuicios, bajo la figura de la subrogación de derechos...

    En virtud de los hechos expuestos, debemos aclarar que en el caso bajo análisis la empresa V.P., S., el 22 de noviembre de 2016, interpuso una acción de reclamación en contra de la Zona Libre de C. en virtud de los daños y perjuicios producidos por el siniestro ocurrido el 19 de abril de 2016, es decir, por la misma causa que invoca la empresa Nacional de Seguros de Panamá y Centroamérica, S.

    Lo anterior, permite colegir con meridiana claridad que no existen derechos subrogados que amparen la demanda de indemnización de la empresa aseguradora, ya que la propia empresa asegurada, es decir, V.P., S., ha promovido dicha reclamación por...(B/.1,826,000.00), lo que incluso supera el pago de (B/.1,130,582.68), que le realizó la empresa Nacional de Seguros de Panamá y Centroamérica, S., en razón de la póliza 01-12-916937-2 de 7 de octubre de 2016, mediante transacciones realizadas durante los días 13, 20 y 24 de octubre de 2016...

    Explicado lo anterior, se infiere que la demanda de indemnización bajo análisis, ha sido interpuesta carente de legitimidad activa por parte de la Empresa Nacional de Seguros de Panamá y Centroamérica, S., pues no puede subrogarse en un derecho que está siendo ejercido por la empresa V.P., S., a través de la causa contenida en el expediente 782-16 que se tramita en ese Tribunal.

    La reflexión que subyace de lo antes explicado, es que no puede subrogarse el ejercicio de un derecho que siendo reclamado por su titular, en tal sentido, la demandante carece de legitimidad activa y mal puede pretender una indemnización por daños y perjuicios contra el Estado panameño; por consiguiente, el proceso deviene sin sustento y en contravención del artículo 43 de la Ley 135 de 1943, modificado por el artículo 28 de la Ley 33 de 1946.

    ...

    Bajo la premisa anterior, estimamos que la acción de indemnización que ocupa nuestra atención, no es viable y en consecuencia no...

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