Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 5 de Mayo de 2020
| Ponente | Angela Russo de Cedeño |
| Fecha de Resolución | 5 de Mayo de 2020 |
| Emisor | Pleno |
Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá
Sala: Pleno
Ponente: A.R. de Cedeño
Fecha: 05 de mayo de 2020
Materia: Tribunal de Instancia
Denuncia
Expediente: 1175-19
VISTOS:
Para conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, ingresó la denuncia penal promovida por el Licenciado A.E.G.T., contra el Diputado de la Asamblea Nacional, L.E.C., por la presunta comisión de los delitos Contra la Seguridad Colectiva, Contra la Administración Pública y Contra la Administración de Justicia.
El Licenciado A.E.G.T., compareció el día 25 de noviembre de 2019, ante la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, a presentar denuncia penal contra L.E.C., actual Diputado de la Asamblea Nacional, a fin de que se le investigue por los presuntos delitos que haya cometido durante sus funciones como Ministro de Trabajo y Desarrollo Laboral.
La denuncia se fundamenta en los siguientes hechos:
"PRIMERO: El 20 de noviembre de 2019, salió publicado en el Diario la Estrella de Panamá, una noticia en la página 4A titulada "Mitradel, entre el amor y el odio con los sindicatos", donde se describen algunos contenidos de los V.Leaks.
En la referida noticia se cita al entonces Ministro del M.L.E.C. solicitándole favores al expresidente J.C.V., para uno de los operadores que posiblemente difundian mensajes en redes sociales, se presume que posiblemente pudo ser alguien de los conocidos "call center", el referido operador según la noticia en mención tenía pendiente aprobación de una hipoteca por $160 mil B. en el Banco Nacional de Panamá y requería de la intervención de ROLANDO (De León, Gerente del Banco Nacional) para la aprobación, en el cual el expresidente J.C.V., expreso (sic) "procedemos yo lo apoyo"
En el referido diario La Estrella de Panamá del 20 de noviembre de 2019, hace alusión en la misma publicación sobre los conocidos V.Leaks, de las expresiones del exministro L.E.C., de manera despectiva contra la dignidad del Magistrado de la Corte Suprema de Justicia C.C., en relación a un tema sobre una decisión que éste había emitido judicialmente, además señalándolo de traidor, inclusive expresa que se arrepentía de haberlo recomendado para Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, por lo anterior el hoy Diputado L.E.C., da a entender que presumía que el Magistrado C.C. tenía que asumir posiciones en la Corte Suprema de Justicia cónsona a los intereses de él.
El diario Ut Supra, se menciona que el exministro L.E.C. amenazaba con auditorías a los grupos que no cooperaran sobre algún tema, o que no siguieran la línea del gobierno en los cargos que fueron nombrados, también coaccionaba sindicatos para evitar protestas, en relación a las declaraciones del abogado de Odebretch, R.T.D., donde este había declarado desde España que el expresidente J.C.V. había recibido coimas, además al H.L.E.C., según la noticia del diario La Estrella de Panamá, basado en los V.Leaks, fue citado por el expresidente J.C.V. para planear la estrategia y rebatir el tema de T.D. en los medios.
La noticia del citado diario la Estrella de Panamá, hace referencia que el H.D. L.E.C. omitia resultados de auditorias inherentes su cargo, en relación a un sindicato y esperaba instrucciones del expresidente V., en cuanto a si proceder o no proceder.
Según los V.Leaks que se citan en la publicación a que nos referimos el exministro L.E.C., en 20 ocasiones le solicitó al expresidente V. que le incluyera una carretera en la Pintada, provincia de Coclé, porque él tenía intenciones de lanzarse como candidato a Diputado en ese circuito.
Por la trascendencia de la noticia criminal, en el referido diario Ut Supra donde se hace mención de los conocidos V.Leaks y de los presuntos delitos del H.D. L.E.C., se desprende que debe haber muchos más elementos de convicción de los presuntos delitos, además de abundante información, las cuales requieren por ser información de estado, en consecuencia, de uso público, estimamos que se investigue a fondo estos presuntos delitos.
El licenciado A.G.T., considera que la conducta material desplegada por el Diputado L.E.C., y todo aquel que resulte responsable, son por la presunta comisión de delitos Contra la Seguridad Colectiva, contenido en el Título IX, Capítulo VIII (Asociación Ilícita); Contra la Administración Pública, contenido en el Título X, C.I., V y VI (Corrupción de Servidores Públicos, Tráfico de Influencias y Abuso de Autoridad e Infracción de los Deberes de los Servidores Públicos) y Contra la Administración Pública, contenido en el Título XII, Capítulo IV (Encubrimiento), del Libro II del Código Penal.
Según el denunciante, las conductas antes descritas se encuentran tipificadas en los artículos 329, 348, 354, 356, y 391 de la excerta legal citada, y que establecen lo siguiente:
Artículo 329: Cuando tres o más personas se concierten con el propósito de cometer delitos, cada una de ella será sancionada por ese solo hecho con prisión de tres a cinco años. La pena será de seis a doce años de prisión, si la asociación es para cometer homicidio doloso, asesinato, secuestro, extorsión, robo, hurto de autos y accesorios, delitos relacionados con el tráfico de drogas, blanqueo de capitales, delitos financieros, violación sexual, pornografía infantil, trata de personas, terrorismo o tráfico de armas.
"Artículo 348: El servidor público que utilice a favor suyo o de un tercero información o dato de carácter reservado o confidencial y de acceso restringido del que tenga conocimiento por razón de su cargo será sancionado con prisión de cuatro a ocho años."
Artículo 354: Quien valiéndose de su influencia o simulando tenerla, solicite, reciba, acepte promesa o prometa en beneficio propio o de un tercero, dinero, bienes o cualquier otro provecho económico o con efecto jurídico, con el fin de obtener un beneficio de parte de un servidor público o un servidor público extranjero de una organización internacional en asunto que se encuentre conociendo o pueda conocer, será sancionado con prisión de cuatro a seis años. La pena será de cinco a ocho años de prisión, si quien ejerce o simule influencia es un superior jerárquico de quien conoce o debe conocer el asunto de que se trata.
"Artículo 356: El servidor público que, ilegalmente, rehúse, omita o retarde algún acto propio de su cargo será sancionado con prisión de seis meses a un año o su equivalente en días-multa o arresto de fines de semana".
"Artículo 391: Artículo 391. Quien después de cometido un delito, sin haber participado en él, ayude a asegurar su provecho, a eludir las investigaciones de la autoridad o a sustraerse a la acción de esta o al cumplimiento de la condena será sancionado con prisión de uno a tres años o su equivalente en días-multa o arresto de fines de semana.
No comete delito quien encubra a un pariente cercano"
Finalmente, el denunciante cita y aporta como único elemento de convicción, la publicación del diario La Estrella de Panamá, del día 20 de noviembre de 2019, página No. 4A.
COMPETENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Mediante el Acto Constitucional N° 1 de 27 de julio de 2004, se efectuaron importantes reformas a la Constitución Política de la República, entre las cuales destaca el aumento de atribuciones constitucionales y legales a la Corte Suprema de Justicia en cuanto al juzgamiento de los miembros de la Asamblea Nacional, las que se encuentran contenidas en los artículos 155 y 206, numeral tercero de la Constitución, los cuales indican:
"Artículo 155: Los miembros de la Asamblea Nacional podrán ser investigados y procesados por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, por la presunta comisión de algún acto delictivo o policivo, sin que para estos efectos se requiera autorización de la Asamblea Nacional. La detención preventiva o cualquier medida cautelar será determinada por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia.
..."
"Artículo 206: La Corte Suprema de Justicia tendrá entre sus atribuciones constitucionales y legales, las siguientes:
-
Investigar y procesar a los Diputados. Para efectos de la investigación, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia comisionará a un agente de instrucción.
Las decisiones de la Corte en el ejercicio de las atribuciones señaladas en este artículo son finales, definitivas, obligatorias y deben publicarse en el Gaceta Oficial."
Las normas del Código Procesal Penal, aprobado mediante Ley No. 63 de 28 de agosto de 2008, que entró a regir desde el día 2 de septiembre de 2011, le son aplicables a los procesos penales que sean de competencia de la Corte Suprema de Justicia, en Pleno y en la Sala Penal, como tribunal de única instancia. El artículo 39 del Código Procesal Penal, dispone que el...
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