Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 25 de Junio de 2020

PonenteCarlos Alberto Vásquez Reyes
Fecha de Resolución25 de Junio de 2020
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Carlos Alberto Vásquez Reyes

Fecha: 25 de junio de 2020

Materia: Tribunal de Instancia

Expediente: 1324-18A

VISTOS:

El Licenciado A.V., apoderado especial sustituto de la Superintendencia de Bancos de Panamá, interpone ante esta Sala los incidentes de nulidad por falta de competencia, impedimento procesal de litispendencia e impedimento procesal por inepta demanda, dentro de la demanda contencioso administrativa de indemnización por daños y perjuicios presentada por la firma Britton & Iglesias y la D.G.D., actuando en nombre y representación de Fundación R.F.Q contra la Superintendencia de Bancos para que se le condene al pago de la suma de treinta y nueve mil seiscientos veintiséis balboas, con diez centavos (B/.39,626.10), más intereses, costas y gastos.

· ARGUMENTOS DE LA INCIDENTISTA.

La incidentista fundamenta sus pretensiones de la siguiente manera:

· Incidente de Nulidad por Falta de Competencia: fundamenta el mismos en la causal tipificada en el numeral 1 del artículo 90, complementado con el numeral 1 del artículo 91 de la Ley No.135 de 1943 y en el hecho vigésimo de la demanda contencioso administrativa de indemnización de daños y perjuicios, en donde se afirma que la Superintendencia de Bancos de Panamá "ejerció todo tipo de presiones y coacciones verbales, personalmente y mediante llamadas de teléfono y celular" para que la demandante suscribiera la aceptación voluntaria del documento titulado "consentimiento expreso de depositantes de Balboa Bank & Trust."

También indica que en el hecho vigésimo quinto de la demanda contencioso administrativa de indemnización interpuesta se afirma que "En virtud de la suscripción forzada y por tanto nada voluntaria del documento titulado "Consentimiento Expreso de Depositantes de Balboa Bank & Trust", la demandante perdió la suma demandada por haberse aplicado la "quita" obligada impuesta por la Superintendencia de Bancos de Panamá; en ese sentido, señala la incidentista que el trasfondo de la impugnación recae sobre un acto jurídico de naturaleza civil privada, que está regulado en el artículo 1116 del Código Civil, sino que las normas de organización judicial le asignan competencia para conocer de este tipo de proceso a los jueces de circuito del ramo civil.

De igual forma, aduce que el artículo 159 del Código Judicial, literales a y b, determinan que los jueces de circuito civiles tienen competencia para conocer, en primera instancia, de los procesos civiles cuya cuantía sea superior a cinco mil balboas (B/.5,000.00) y los procesos civiles en que figure como parte el Estado y las entidades autónomas y por competencia residual, también son competentes para conocer de los procesos civiles que no estén expresamente asignados por Ley especial a otra autoridad, sin embargo, sucede que en este caso la Demanda Contencioso Administrativa de indemnización de daños y perjuicios, cuestiona la validez de un acto jurídico de carácter civil privado que no es materia propia de ser sustanciada y decidida ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, al constituirse en un supuesto vicio del consentimiento en la aceptación de un acto jurídico civil privado y no en un supuesto mal funcionamiento de los servicios públicos.

· Incidente de Impedimento Procesal por Litispendencia.

La parte actora señala que el día 18 de octubre de 2018, la demandante promovió demanda contencioso-administrativa de indemnización de daños y perjuicios causados por supuestas acciones y omisiones contra la Superintendencia de Bancos de Panamá y el Estado Panameño identificada como expediente 1291-18; en fecha posterior, la demandante promovió otra demanda contencioso administrativa de indemnización de daños y perjuicios contra la Superintendencia de Bancos de Panamá y el Estado Panameño identificada como expediente No.1324-18, en donde existe la concurrencia de las tres (3) identidades que integran la figura jurídica de la litispendencia: identidad de partes, identidad de pretensiones e identidad de hechos.

· Impedimento Procesal por Inepta Demanda.

De acuerdo al incidentista, la parte actora promovió la demanda contencioso administrativa de indemnización por daños y perjuicios causados por la Superintendencia de Bancos de Panamá y el Estado Panameño, sin relatar hechos claros y concretos que describan a satisfacción la configuración de verdaderos actos u omisiones ajenos e independiente a las meras actuaciones y trámites surtidos dentro de un procedimiento administrativo de toma de control administrativo y operativo que por mandato de Ley está sujeto a los estrictos controles de legalidad; por lo cual la demanda carece de idoneidad...

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