Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 28 de Septiembre de 2020

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2020
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Luis Ramón Fábrega Sánchez

Fecha: 28 de septiembre de 2020

Materia: Tribunal de Instancia

Expediente: 519-19

VISTOS:

En grado de apelación, conoce el resto de los Magistrados de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, la demanda Contenciosa Administrativa de Nulidad presentada por los L.A.V.L., H.H.G., E.G.A. y A.L.M., actuando en nombre y representación del CONGRESO GENERAL GUNA DE LA COMARCA GUNA YALA, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución OAL-207 de 26 de febrero de 2019, emitida por la AUTORIDAD DEL TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE.

RESOLUCIÓN JUDICIAL APELADA

Es la Resolución fechada 15 de enero de 2020, emitida por el Magistrado Sustanciador, mediante la cual se admitió la demanda contencioso-administrativa de nulidad arriba descrita (f. 34).

RECURSO DE APELACIÓN

Al correrle traslado de la acción promovida, la sociedad TRANSPORTE Y CARGA KUNA YALA, S., quien actúa como tercero interesado, anunció y sustentó, en tiempo oportuno, Recurso de Apelación contra la citada Resolución de 15 de enero de 2020, a fin de que el resto de la Sala revoque la misma y, en su lugar, no admita la acción ensayada. Lo anterior, con fundamento en el argumento de que el acto administrativo impugnado, esto es, la Resolución OAL-207 de 26 de febrero de 2019, es un acto administrativo de carácter particular que, entre otras cosas, reconoce a la sociedad TRANSPORTE Y CARGA KUNA YALA, S., el derecho de ser prestataria del servicio de transporte colectivo, selectivo y de turismo en la ruta Guna Yala-Panamá y viceversa, por lo que el mismo, de acuerdo con la jurisprudencia de este Tribunal, sólo puede ser recurrido a través de una demanda de plena jurisdicción; no obstante, la parte actora ha interpuesto una demanda de nulidad, situación que ocasiona su inadmisibilidad (fs. 58-62).

OPOSICIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN

Dada la alzada promovida por el tercero interesado contra el auto que admitió la demanda, los apoderados judiciales del CONGRESO GENERAL GUNA DE LA COMARCA GUNA YALA, presentaron escrito de oposición, alegando, entre otras cosas, lo siguiente:

"Con respecto al recurso de apelación de parte de la sociedad Transporte y carga (sic) K.Y.S., ésta centra su disconformidad en que la vía correcta es el de plena jurisdicción lo cual es una apreciación errada del concepto y la vía encaminada por mis mandantes, al no ser parte del proceso administrativo.

...

La demanda interpuesta por el congreso general kuna (sic) persigue la declaratoria de nulidad de la resolución antes citada, debido a que la misma se da en violación a otras leyes que reconocen derechos colectivos a favor de las comunidades indígenas a fin de preservar normas legales que son una implementación de la constitución política. No persigue el congreso general kuna la restauración de un derecho subjetivo ya que la misma no es parte o no participo (sic) dentro del tramite (sic) administrativo que desemboco (sic) con la resolución, dicho de otra forma, es el tercero beneficiario de la resolución el que ante una posible negativa tiene la legitimidad para ensayar la vía contencioso administrativa de plena jurisdicción. En la demanda de nulidad el congreso general kuna solo persigue la nulidad del acto ilegítimo, en la de plena jurisdicción se persigue además la restauración del derecho subjetivo lesionado.

En recurrente señala que es un acto entre particulares ósea (sic) la ATTR y transporte y carga Kuna Yala S., pero los trámites ante el reconocimiento de la prestataria de acuerdo a la ley de transporte...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR