Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 4 de Septiembre de 2020

PonenteEfrén Cecilio Tello Cubilla
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2020
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

S.: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Efrén Cecilio Tello Cubilla

Fecha: 04 de septiembre de 2020

Materia: Tribunal de Instancia

Expediente: 717-19

VISTOS:

A través de Auto de 27 de septiembre de 2019, la S. Tercera de la Corte Suprema de Justicia accedió a la solicitud de suspensión provisional de los efectos de la Resolución de Gabinete N° 69 de 6 de agosto de 2019, modificada por la Resolución de Gabinete N° 84 de 9 de septiembre de 2019, ambas emitidas por el Consejo de Gabinete, a raíz de una petición realizada por el D.E.C.A., dentro de la demanda Contencioso Administrativa de Nulidad que el mismo interpuso contra el citado acto administrativo (fs. 17-30 del expediente judicial).

E. fijado el edicto de notificación de la resolución judicial anterior, el MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, actuando por conducto de su apoderado judicial, anunció y sustentó recurso de reconsideración contra el referido Auto de 27 de septiembre de 2019, en atención a lo cual este Tribunal dictó el Auto de 26 de diciembre de 2019, que rechazó de plano, por improcedente, dicho medio de impugnación (fs. 45-53 del expediente judicial).

Mediante Resolución de 13 de febrero de 2020, se admitió la demanda, se envió copia de la misma al MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Y SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO DE GABINETE, para que rindiera un informe explicativo de conducta, y se le corrió traslado al Procurador de la Administración (f. 66 del expediente judicial).

Luego de rendir el informe explicativo de conducta y de contestar la demanda (fs. 68-70 y 72-77 del expediente judicial), el MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA presentó escrito de solicitud de levantamiento de suspensión provisional de los efectos de la Resolución de Gabinete N° 69 de 6 de agosto de 2019, modificada por la Resolución de Gabinete N° 84 de 9 de septiembre de 2019 (fs. 80-83 del expediente judicial).

Al sustentar la misma, el peticionario inició manifestando su oposición al criterio adoptado por esta S. en el Auto de 27 de septiembre de 2019, al señalar que el equiparamiento de la educación formal necesaria con la experiencia laboral previa, implicaría promover que la educación en Panamá, de un deber para el ejercicio de una profesión u oficio, se convierta en una alternativa para quienes trabajan o aspiran hacerlo en la Administración Pública, yendo ello en detrimento de los ingentes esfuerzos que se han hecho con la adopción de leyes de carreras públicas que tienen por finalidad que el ingreso al ejercicio de la función pública atienda a los principios de administración del recurso humano, entre los que se destaca el mérito. Lo anterior, por lo siguiente:

"...tal criterio no resulta del todo correcto, frente al hecho cierto de que el propio Consejo de Gabinete, al emitir su Resolución 84 de 9 de septiembre de 2019, mediante la cual adicionó el artículo 5 a la citada Resolución 69 de 6 de agosto de 2019, limitó absolutamente la aplicación del acto administrativo objeto de este proceso Contencioso Administrativo de Nulidad, al establecer de manera expresa lo siguiente:

'Artículo 1. Se adiciona el artículo 5 a la Resolución de Gabinete 69 de 6 de agosto de 2019, así:

Artículo 5. La experiencia laboral previa en las clases ocupacionales de los niveles 0101 al 0601 no será considerada cuando se trata de profesiones reguladas por Ley Especial y en las que se exija idoneidad profesional para su ejercicio.

Esta resolución no incluirá las siguientes profesiones: médicos, enfermeras, psicólogos, médicos veterinarios, abogados, ingenieros, arquitectos, docentes y cualesquiera otras profesiones amparadas por Ley Especial o en las que se exija idoneidad profesional para su ejercicio.'

Pese a que ese augusto Tribunal, al emitir la medida cautelar cuyo levantamiento se solicita, realizó un breve análisis de esta última resolución, manifestando que la modificación introducida consiste realmente en una adición al articulado de la referida Resolución de Gabinete 69...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR