Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 3 de Diciembre de 2020

PonenteCarlos Alberto Vásquez Reyes
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2020
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Carlos Alberto Vásquez Reyes

Fecha: 03 de diciembre de 2020

Materia: Tribunal de Instancia

Denuncia

Expediente: 701-19

VISTOS

Pendiente de admisibilidad, se encuentra en el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la denuncia interpuesta por el señor V.F.Z.Z. contra A.M.C.M., Diputada Suplente de la Asamblea Nacional para que se investigue el supuesto Delito contra la Fe Pública; Carpeta que fue remitida por el F. de Circuito de la Sección de Investigación y Seguimiento de Causa de Chiriquí.

ANTECEDENTES

La presente investigación inició con la denuncia que presentó el señor V.F.Z.Z. ante la Sección de Atención Primaria del Ministerio Público de D., Provincia de Chiriquí, el día 8 de marzo del 2019; con la finalidad de que se investigue la presunta comisión de un hecho ilícito, explicando el señor Z. que su abogado A.W., le informó que, se estaban realizando algunas irregularidades relacionadas con el terreno que heredaría su difunta esposa J.J.H. (q.e.p.d.), con cédula de identidad N°4-119-1973.

En la Denuncia se observa, que en la Notaria Primera de Circuito de Chiriquí se había confeccionado la Escritura Pública No. 1533, en la cual se hizo constar, que el 8 de febrero del 2016, comparecieron personalmente ante ella, su difunta esposa J.J.H. (q.e.p.d.), fallecida el 19 de enero del 2016, y su hermana D.M.J.H., con el propósito que, su esposa otorgará Poder Especial a favor de su hermana D., y vender así los derechos herenciales que le correspondían dentro del Proceso de Sucesión Intestada de M.A.J. (q.e.p.d.), tramitado en el Juzgado Tercero de Circuito Civil, de la Provincia de Chiriquí, mismos que posteriormente fueron vendidos al señor S.Z..

En la Denuncia se aportaron los siguientes documentos:

- Escritura Pública N° 1533 del 30 de marzo del 2017, de la Notaría Primera de Circuito de la Provincia de Chiriquí por medio de la cual "D.M.H. protocoliza Poder Especial a ella otorgado por J.J.H." (fs. 14-18);

- Escritura Pública N° 1704 fechada 8 de abril del 2017, de la Notaría Primera de Circuito de la Provincia de Chiriquí, mediante la cual "J.J.H. (q.e.p.d), representada por D.M.J.H., hace venta de derechos herenciales a favor de S.Z." (fs. 11-12);

-Escritura Pública N° 3161 del 29 de junio del 2017, de la Notaría Primera de Circuito de la Provincia de Chiriquí, "por la cual D.M.J.H. hace venta de la cuota parte de derechos herenciales que le pertenecen, a favor de S.Z." (fs. 6-7);

- Original del Certificado de Matrimonio N° PE-14-1356 entre el señor V.F.Z.Z. y la señora J.J.H. (q.e.p.d.) (fs. 24).

Además, se observa la Declaración del LicenciadoAníbal E.W.R., realizada el día 14 de marzo del 2019, en la cual manifestó que se apersonó al Juzgado Tercero de Circuito Civil, de la Provincia de Chiriquí, para preguntar cuándo iban a enviar la Sucesión de sus clientes J.J. de H. (q.e.p.d.) y V.F.Z.Z., a la Notaría, sin embargo, le informaron que en ese Proceso estaban tramitando una petición relacionada a una venta de los derechos hereditarios de la difunta al señor S.Z., por lo que, solicitó copias del Expediente.

Posteriormente, al verificar el Expediente se percata que la señora J.J.H. (q.e.p.d) se había presentado personalmente, a la Notaria Primera de Circuito de Chiriquí, supuestamente firmando el documento, y plasmando una huella digital en el documento.

Por su parte, el señor T.G.Y., quien labora como Asistente del Licenciado A.W.R., al rendir entrevista voluntaria el día 14 de marzo del 2019, manifestó que aproximadamente en los meses de julio y agosto del 2018, al hacer una revisión del Expediente de la Sucesión del señor M.J. (q.e.p.d.), se percataron que existía un documento, en el cual la señora J.J. (q.e.p.d.) le otorga poder a la señora D.M.J., para que vendiera su cuota parte de la herencia, llamándole la atención que, la fecha de dicho poder es 8 de febrero del 2016, y la supuesta vendedora había fallecido el 19 de enero del 2016, cómo pudo plasmar su huella para cerrar la Escritura.

Una vez recibido el documento anterior, la F.ía de Circuito de la Sección de Investigación y Seguimiento de Causas de la Provincia de Chiriquí, realizó diligencias ante el Tribunal Electoral, quien mediante Certificación del

4 de abril del 2019, informa que la señora A.M.C.M., con cédula de identidad N°4-719-1210, fue postulada por el Partido Panameñista, como Candidata al cargo de Diputada Suplente, por el Circuito 4-1, Provincia de Chiriquí, para las Elecciones Generales que se celebraron el 5 de mayo del 2019; en virtud de lo cual "goza de Fuero Penal...

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