Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 9 de Julio de 2020

PonenteOlmedo Arrocha Osorio
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2020
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Olmedo Arrocha Osorio

Fecha: 09 de julio de 2020

Materia: Tribunal de Instancia

Denuncia

Expediente: 06-20

VISTOS:

Para conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia ingresó, proveniente de la Fiscalía Segundo Electoral de Investigación y Seguimiento de Causa del Primer Distrito Judicial, las sumarias en averiguación para que se investigue la responsabilidad que pueda tener la señora WALKIRIA AURORA CHANDLER D'ORCY, Diputada Suplente de la Asamblea Nacional, por la presunta comisión del delito electoral, específicamente, delito Contra La Libertad del Sufragio.

ANTECEDENTES

La investigación inició en virtud de denuncia presentada ante la Oficina de Atención Primaria de la Fiscalía General Electoral del Sistema Penal Acusatorio, por la licenciada V.E.G.V., Directora Regional de Organización Electoral de Panamá Centro, por la posible comisión de delitos electorales, contra la Libertad del Sufragio y contra la Honradez del Sufragio, que guardan relación con la falsificación de firmas de ciudadanos difuntos en los libros de recolección de firmas de adhesión de los diferentes precandidatos por libre postulación.

Señaló la denunciante que de acuerdo a la información obtenida de la base de datos de la institución donde labora, se detectó la cantidad de setecientos treinta y cuatro (734) firmas de ciudadanos difuntos en los libros de firmas de respaldo de los diferentes precandidatos por libre postulación. Agregó que en los libros de adherencia o respaldo de candidatos por libre postulación, hay una anotación al final de cada página, con la siguiente leyenda "(nombre del precandidato o activista) declaro bajo la gravedad del juramento que las firmas de respaldo son auténticas porque fueron consignadas en mi presencia por el titular de la cédula y los datos registrados en el presente libro son ciertos"; por lo que puede concluir que tanto el precandidato como el activista son responsables penalmente de las firmas que se plasmaron en dichos libros de registro.

En apoyo a su denuncia, la licenciada V.E.G.V. aportó Certificados de Defunción expedidos por la Dirección Nacional del Registro Civil, copias autenticadas del memorial de solicitud para iniciar el trámite de firmas de respaldo y entrega de libros para aspirante como precandidato a diputado principal y suplente en circuito plurinominal por libre postulación y, copias de su original de las páginas de los libros de adherencia o respaldo de precandidatos por libre postulación, donde se plasman las firmas de los adherentes.

Correspondió al Fiscal Electoral de Investigación y Seguimiento de Causa del Primer Distrito Judicial, aprehender el conocimiento de la denuncia presentada por la licenciada V.E.G.V., en su condición de Directora Regional de Organización Electoral de Panamá Centro.

A solicitud de la referida agencia de instrucción electoral, la Dirección Nacional del Registro Civil, remitió los Certificados de Nacimiento de los señores J.G.T., R.B.B., D.C.B., P.E.C.P., M.S.M.M., C.R.B. y M.A.S.P. (fs. 43-50).

A fojas 34-38 reposa los oficios de fecha 13 y 19 de febrero de 2019, remitidos por el Tribunal Electoral, por medio de los cuales envían impresión de solicitud de cédula a nombre de W.A.C.D. y el historial de su residencia.

La Fiscalía Electoral Segunda de Investigación y Seguimiento de Causa del Primer Distrito Judicial, solicitó al Tribunal Electoral le remitiera copia autenticada de la credencial y el acta de proclamación que acreditara la condición de Diputada Suplente de la ciudadana W.A.C.D. en el circuito 8-7 de la Provincia de Panamá.

En este sentido, la Secretaria General del Tribunal Electoral, M.V. de D., mediante Nota N°3176-SG-19 de 21 de noviembre de 2019, remite copia autenticada de la credencial de la señora W.A.C.D., como Diputada Suplente de la Asamblea Nacional, circuito electoral 8-7, para el período constitucional 2019-2024. (fs. 57-58).

El Fiscal Electoral Segundo del Primer Distrito Judicial, mediante Resolución de 4 de diciembre de 2019, dispuso remitir a esta Corporación de Justicia, la carpetilla #201911061501 que contiene las diligencias relacionadas con la presunta comisión de un delito electoral, en la que aparece mencionada la Diputada Suplente de la Asamblea Nacional, WALKIRIA AURORA CHANDLER D'ORCY.'

En la mencionada resolución, el Fiscal Electoral hace alusión que entre los casos denunciados por la Directora Regional de Organización Electoral de Panamá Centro, se pudieron individualizar siete (7) situaciones en que presuntos ciudadanos firmaron en apoyo de la entonces candidata a diputada en el circuito 8-7 de la Provincia de Panamá, Ú.K.F., y al ser sometidas las cédulas plasmadas al respectivo proceso de depuración por la Dirección de Organización Electoral, resultaron corresponder a personas fallecidas, apareciendo como responsable de esas firmas de apoyo, la candidata WALKIRIA CHANDLER D'ORCY, con cédula 8-815-1566. Por lo que se hace referencia a la prenombrada CHANDLER D'ORCY, como la persona que presuntamente cometió el delito electoral descrito en el numeral 1 del artículo 464 del Código Electoral, es decir, quien autentique adhesiones falsas con el propósito de inscribir una postulación indebidamente (fs. 59-61).

COMPETENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

A continuación, procede esta Corporación de Justicia a verificar los aspectos generales del expediente que nos ocupa y determinar si este Tribunal de Justicia es competente para conocerlo.

Para ello, es necesario remitirnos a las disposiciones que regulan esta prerrogativa, tanto las establecidas en la Constitución Política de la República de Panamá, como en el Código Procesal Penal. Aclarado esto, veamos su contenido:

"Artículo 155: Los miembros de la Asamblea Nacional podrán ser investigados y procesados por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, por la presunta comisión de algún acto delictivo o policivo, sin que para estos efectos se requiera autorización de la Asamblea Nacional. La detención preventiva o cualquier medida cautelar será determinada por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia."

Artículo 206: La Corte Suprema de Justicia, tendrá entre sus atribuciones constitucionales y legales, las siguientes:

  1. Investigar y procesar a los Diputados. Para efectos de la investigación, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia comisionará a un agente de instrucción.

    Las decisiones de la Corte en el ejercicio de las atribuciones señaladas en este artículo son finales, definitivas, obligatorias y deben publicarse en la Gaceta Oficial."

    (Destaca el Pleno).

    Las disposiciones constitucionales transcritas establecen la competencia de la Corte Suprema de Justicia para realizar una investigación sumarial en todo proceso que vincule a un Diputado Principal o Suplente tanto de la Asamblea Nacional como del Parlamento Centroamericano (PARLACEN).

    Por su parte, el artículo 39 del Código Procesal Penal (Ley 63 de 28 de agosto de 2008), establece que el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, es competente para conocer de los Procesos penales y de las medidas cautelares contra los Diputados.

    Las normas precitadas conceden al Pleno de esta Superioridad Judicial la competencia para la investigación y el procesamiento de los actos delictivos y policivos seguidos contra los Diputados Principales o Suplentes.

    PRESUPUESTOS PARA LA ADMISIBILIDAD

    Como complemento a las normas constitucionales y legales que fijan la competencia para conocer los Procesos contra los miembros de la Asamblea Nacional o del Parlamento Centroamericano, el Pleno debe observar también lo establecido en la Ley N°55 de 21 de septiembre de 2012, "Que modifica y adiciona artículos al Código Procesal Penal, relativos a los procesos contra los miembros de la Asamblea Nacional", que entró en vigencia el primero (1°) de noviembre de 2012.

    En este sentido, el artículo 487 del Código Procesal Penal establece las formas en que puede ser promovida la investigación contra los Diputados, indicando lo siguiente:

    "La investigación podrá ser promovida por querella o denuncia del ofendido presentada ante la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia.

    Cuando se trate de causas penales no concluidas que se hayan iniciado en una agencia del Ministerio Público, del Órgano Judicial, del Tribunal Electoral, de la Fiscalía General Electoral, de la jurisdicción aduanera o en cualquier otra jurisdicción, el funcionario o el juez que conozca del caso elevará inmediatamente el conocimiento del proceso en el estado en que se encuentre, en lo que concierna al diputado principal o suplente a la Corte Suprema de Justicia".

    Queda entendido, que procede la investigación y juzgamiento de un Diputado, cuando la respectiva...

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