Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 29 de Enero de 2021

PonenteOlmedo Arroha Osorio.
Fecha de Resolución29 de Enero de 2021
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: O.A.O..

Fecha: 29 de enero de 2021

Materia: Tribunal de Instancia

Solicitud ante el Pleno

Expediente: 963-20

VISTOS:

Ha ingresado para conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la queja presentada por el licenciado E.A.L.R., actuando en nombre y representación del señor M.M., en contra del Magistrado del Tribunal de Cuentas, licenciado R.D.R.F..

FUNDAMENTOS DE LA QUEJA

El solicitante explica que el día 19 de septiembre de 2018, la F.ía General de Cuentas, a cargo del ex F. General de Cuentas, licenciado G.R., profirió la Vista F. Patrimonial de Ampliación N°36/2018 dentro del proceso patrimonial iniciado en virtud del Informe de Auditoría Especial N°073-003-2015/DINAG-DESAFPF de 30 de octubre de 2015, relacionado con el proceso de compra de granos (arroz y menestras) a través del Programa de Ayuda Nacional (PAN), sumarias en investigación que indica, corren insertas en el expediente 7-2016 TC que reposa en el Tribunal de Cuentas y está pendiente de decisión final.

Inicia sus consideraciones indicando que tal como lo dispone el artículo 9 de la Ley 67 de 14 de noviembre de 2008 que crea el Tribunal de Cuentas de la República de Panamá, los Magistrados del Tribunal de Cuentas solo podrán ser suspendidos o removidos de sus cargos por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia por faltas o delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones.

Indica que aun cuando el Código Administrativo no describe con exactitud lo que es una falta, el concepto de falta se encuentra inserto en la Ley 38 de 2000, en los numerales 3 y 4 del artículo 43 que dispone sobre el derecho fundamental de petición, el artículo 47 relativo a las faltas disciplinarias y el artículo 201 respecto a la responsabilidad disciplinaria por incurrir en faltas violatorias de la ley o los reglamentos.

Considera que ha sido admitida a plenitud, la definición que señala que una falta o contravención es una conducta antijurídica que pone en peligro algún bien jurídico protegible, pero que es considerado de menor gravedad y que, por tanto, no es tipificada como delito.

Manifiesta que por no compartir los criterios vertidos en la Vista F. Patrimonial de Ampliación No. 36/2018 presentó un escrito de oposición y otro memorial denunciando los vicios y fallas que se cometieron en dicho acto y en el proceso, por considerar que se ha incurrido en graves y flagrantes violaciones a la Ley que, a su juicio, han sido toleradas y ratificadas por el M.D.R.F., entre las cuales destaca la falta de competencia para procesar al señor M.M. y a pesar de haberse interpuesto los recursos de Ley, que han trascurrido 8 meses sin que el M.D.R.F. haya emitido un pronunciamiento.

Detalla las conductas que considera han sido asumidas por el Magistrado R.D.R.F. y que son violatorias de la Ley y puntualiza en el hecho séptimo de su petición las actuaciones que explica han sido ejecutadas por la Autoridad y que a su juicio, denotan negligencia en el ejercicio de su cargo e incumplimiento en sus deberes como Magistrado sustanciador (fjs. 7 a 11).

Explica que de conformidad con el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos en concordancia con el artículo 4 de la Constitución Política es inaceptable e inconcebible que un ciudadano designado para administrar justicia, incurra en el tipo de contravenciones y faltas que no solamente implican desconocimiento del debido proceso, sino violación directa por comisión de derechos humanos, entre los cuales se encuentra, pronunciarse en un plazo...

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