Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 30 de Noviembre de 2020

PonenteOlmedo Arrocha Osorio
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2020
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Olmedo Arrocha Osorio

Fecha: 30 de noviembre de 2020

Materia: Tribunal de Instancia

Queja

Expediente: 342-20

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la Queja Disciplinaria remitida por el licenciado D.M., Director del Instituto de la Defensa Pública, a través de la Nota N°0319-2020 del 22 de junio de 2020, contra los licenciados R.H.S. y J.H., Defensores Públicos.

ANTECEDENTES

El Magistrado del Tribunal de Apelaciones del Sistema Penal A.C.V.R., envió un correo electrónico al licenciado D.M., Director del Instituto de la Defensa Pública, con la finalidad de poner en conocimiento una situación ocurrida con el licenciado R.H.S., Defensor Público.

En dicho correo electrónico el Magistrado expresa que el licenciado R.H.S., fue asignado como defensor de una causa que tenía fecha de audiencia el día 5 de junio de 2020. Sin embargo, manifiesta que a pesar de encontrarse notificado el defensor desde el día 28 de mayo de 2020, por correo electrónico, el mismo no pudo ser ubicado ni telefónicamente, obligando al Tribunal de Apelaciones a reprogramar dicho acto para el día 12 de junio de 2020, toda vez que a pesar que el imputado se encontraba conectado para la video audiencia no contaba con asistencia legal, lo cual es un derecho.

Expone el Magistrado que, el Tribunal de Apelaciones determinara si resultaría procedente imponer sanciones al licenciado R.H.S., por el incumplimiento de sus deberes como parte en el proceso, luego de escuchar sus descargos.

Indica el Magistrado que pone lo ocurrido en conocimiento del Director del Instituto de Defensa Pública, para que considere la situación y tome las acciones que corresponde. Seguidamente, el licenciado D.M., Director del Instituto de Defensa Pública, mediante Nota N° 0287-2020, del 10 de junio de 2020, le pone en conocimiento al licenciado R.H.S. del correo electrónico enviado por el Magistrado C.V.R. y que se solicitaría el inicio de una investigación disciplinaria al Pleno de la Corte Suprema de Justicia.

Posteriormente, consta que el M.C.V.R., envió un segundo correo electrónico al licenciado D.M., fechado 12 de junio de 2020, en dicho correo se le comunicó que en la audiencia programada y celebrada el día 12 de junio de 2020, se escuchó al licenciado R.H.S., a quien se le hizo un fuerte llamado de atención y explicó que existió una confusión, toda vez que el procedimiento implementado por la pandemia del COVID-19, es a través de la asignación de celebraciones de audiencias por disponibilidad en turno, pero que luego, la causa es asignada mediante plataforma al defensor que corresponda atender la carpeta.

En dicho correo, manifiesta el M.R., que el Tribunal de...

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