Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 24 de Noviembre de 2021

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2021
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Luis Ramón Fábrega Sánchez

Fecha: 24 de noviembre de 2021

Materia: Tribunal de Instancia

Solicitud ante el Pleno

Expediente: 298912021

VISTOS:

El Director Nacional del Instituto de la Defensa Pública, licenciado D.M.A., instaura proceso disciplinario contra el funcionario M.S.B., quien ocupa el cargo de Defensor del Sistema Penal Acusatorio del Primer Circuito Judicial de Panamá.

En el escrito legible a foja 1 del proceso, presentado el 2 de julio de 2020, en la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, quien acciona sostiene que ha recibido informes que refieren "una posible conducta negligente" por parte del referido servidor judicial, la cual pudiese constituir faltas graves previstas en el artículo 191 de la Ley 53 de 27 de agosto de 2015, que regula la Carrera Judicial.

FUNDAMENTO DEL PROCESO.

Los informes y/o notas suscritas por las señoras B. de C., Z.F., la secretaria L.M. y la licenciada Y.L., en su calidad de Coordinadora del Grupo C de la Defensa Pública del Sistema Penal Acusatorio, son los documentos que principian y respaldan los hechos que refiere el Director del Instituto de la Defensa Pública como posibles faltas graves previstas en el texto legal que sistematiza la Carrera Judicial.

En cuanto a la señora de C., precisamos que su escrito tiene como propósito dejar constancia de su inconformidad con la labor que está realizando el licenciado M.S.B., a favor del privado de libertad E.S.C.A., recluido en el Centro de Rehabilitación El Renacer. Se asevera que el letrado le dijo que había agendado la audiencia para que el prenombrado obtuviese la libertad vigilada; sin embargo, transcurrieron los meses de agosto, septiembre y los primeros 10 días de octubre sin que la misma se celebrara. Esto origina que vaya a investigar a Plaza Ágora y se entere que la audiencia no ha sido agendada; por lo que destaca que el Defensor Público no la solicitó para peticionar la libertad vigilada, a pesar de estar anuente de que se cumplía con el requisito de tiempo para que la autoridad jurisdiccional accediera a decretarla. El Defensor Público luego de advertir que ella sabía que no había agendado la audiencia, concurrió "pero no de buena fe" a pedir fue una audiencia de conmutación.

La señora B. de C. considera que ha sido irrespetada y engañada por la Defensa Pública, y que ésta juega con la libertad de las personas que desean volver a la sociedad, ya rehabilitadas y arrepentidas de haber delinquido. Seguidamente, sostiene que haber comentado a la secretaria lo que estaba ocurriendo empeoró las cosas, al tomarlo como algo personal. Adiciona que reiteradamente le pidió al Defensor Público, que requiriera el cómputo a El Renacer, y que un día antes de la audiencia en este centro carcelario, la Junta Técnica le hizo saber que "no tenían inconveniente" en suministrar el mismo a solicitud del defensor vía correo. No obstante, advierte que como el cómputo no se pidió, al no contar con el mismo -faltaron los ochenta y cuatro (84) días por un año de Universidad-, el día de la audiencia no se logró la libertad. También afirma que en este acto oral se dijeron mentiras, pues era la primera vez que E.C. se presentaba ante el Juez para el cálculo, mas se dijo que lo habían llevado a varias audiencias.

Por razón de la inconformidad que compendian los hechos expuestos, la señora B. de C., madre del privado de libertad -E.C.- solicita el cambio de defensa pública para su hijo (fs. 2-3). Detalladas las desavenencias con el licenciado M.S., por parte de la señora de C. a la Defensora Pública, X.P.; esta última presenta un informe sobre las mismas al Director del Instituto de la Defensa Pública, el día 31 de enero de 2020 (f. 4).

Respecto a lo reportado por la secretaria, L.M., el 4 de febrero de 2020, en relación al requerimiento de la Carpeta N°2018-000-34927 del señor G.S. con cédula N°8-734-1633 -correspondiente al despacho del licenciado M.S.- por parte de la Coordinadora de Cumplimiento; observamos que a foja 5 consta el informe que la prenombrada suscribe aseverando que aquél le dijo en un tono molesto durante una conversación telefónica que ella tiene que entender como estudiante de derecho, que no tiene que dar información sobre las carpetas. Sostiene quien colabora en la secretaria del referido despacho, que ella realiza su trabajo y no...

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