Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 30 de Noviembre de 2021
Ponente | Luis Ramón Fábrega Sánchez |
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2021 |
Emisor | Pleno |
Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá
Sala: Pleno
Ponente: Luis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha: 30 de noviembre de 2021
Materia: Tribunal de Instancia
Solicitud ante el Pleno
Expediente: 299142021
VISTOS:
El Director Nacional del Instituto de la Defensa Pública, licenciado D.M.A., presenta proceso disciplinario contra el funcionario M.S.B., quien ocupa el cargo de Defensor del Sistema Penal Acusatorio del Primer Circuito Judicial de Panamá.
En el escrito legible a foja 1 del proceso, presentado el 7 de enero de 2020, en la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, quien acciona sostiene que ha recibido informes que refieren "una posible conducta negligente" por parte del referido servidor judicial, la cual pudiesen constituir faltas graves previstas en los artículos 191 (numerales 4, 5 y 9) y 192 (numeral 10) de la Ley 53 de 27 de agosto de 2015, que regula la Carrera Judicial.
FUNDAMENTO DEL PROCESO.
Los informes suscritos por la licenciada X.P., Defensora Pública, en su calidad de colaboradora en el Instituto de la Defensa Pública, reportan la falta de diligencia que arguyen familiares de privados de libertad en los procesos a cargo del licenciado, M.S..
En efecto, en el documento legible a fojas 2 y 3 del proceso disciplinario, se detalla que en el caso de J.A.G.B., su madre, hermana y cuñado, solicitan de manera formal el cambio de defensor público -M.S.- por diferencias surgidas con su defensa. La Defensora Pública X.P. precisa que ante una investigación que lleva a cabo determina que el licenciado S. no traspasó oportunamente la carpeta del Grupo A al Grupo B, por lo que le correspondió hacer el juicio oral y que posteriormente, tampoco traspasó la carpeta al Grupo C para que continuara su curso, y que ante su traslado a este último grupo, aquél gestionó se le adjudicara por plataforma la carpeta, según lo reconoce el prenombrado en reunión llevada a cabo el 19 de noviembre de 2019, no obstante, se advierte que es "a raíz de la comparecencia de los familiares del señor G.B., a la oficina que se realizó el traspaso por plataforma".
En lo que respecta al caso de B.M.P.G., advierte que la madre de esta privada de libertad, indica que su hija está detenida desde hace más o menos ocho (8) meses sin que el licenciado S. le haya dado una respuesta sobre su situación jurídica; que éste tiene una conducta inadecuada con la persona que ha autorizado para que investigue en la Defensa Pública sobre el caso de su hija; y que en conversación con el defensor M.S., éste le dijo que había solicitado la audiencia para la aprobación del trabajo comunitario, pero que esto es mentira ya que en Plaza Ágora le han indicado que no aparece audiencia agendada y que le han dejado en tres (3) ocasiones el documento del MEDUCA que responde a la solicitud de trabajo comunitario. Por su parte, el licenciado M.S. manifestó -en la referida reunión de 19 de noviembre- que se comprometía a solicitar fecha de audiencia y que los documentos que le habían aportado...
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