Texto Único Nº S/N de 30 de junio de 2009, 'DE LA LEY 8 DE 30 DE MARZO DE 1982, QUE CREA LOS TRIBUNALES MARÍTIMOS Y DICTA NORMAS DE PROCEDIMIENTO MARÍTIMO, CON LAS MODIFICACIONES, ADICIONES Y SUPRESIONES ADOPTADAS POR LAS LEYES 11 DE 23 DE MAYO DE 1986 Y 12 DE 23 DE ENERO DE 2009.'

LA ASAMBLEA NACIONAL

DECRETA:

TÍTULO I Organización de los Tribunales Marítimos Artículos 1 a 18
ARTÍCULO 1 La presente Ley regula la organización, la competencia y el procedimiento de la jurisdicción marítima de Panamá

La primera instancia se sustanciará ante juzgados que se denominan Tribunales Marítimos.

Se crea el Tribunal de Apelaciones Marítimas de la República de Panamá, con jurisdicción en todo el país, el cual conocerá de la segunda instancia en materia marítima.

ARTÍCULO 2 La justicia en materia marítima se ejerce:
  1. Por los Tribunales Marítimos.

  2. Por el Tribunal de Apelaciones Marítimas.

  3. Por los Tribunales de Arbitraje.

ARTÍCULO 3 La justicia marítima en primera instancia la ejercerán los Tribunales Marítimos y en segunda instancia, el Tribunal de Apelaciones Marítimas, con sede en el corregimiento de Ancón, distrito y provincia de Panamá, ambos con jurisdicción en el territorio de la República de Panamá.
ARTÍCULO 4 Las controversias marítimas también podrán ser sometidas a la jurisdicción arbitral, conforme lo determinen la ley y los reglamentos que, al efecto, aprueben los centros de arbitraje con arreglo a esta.

Los Tribunales Arbitrales podrán conocer, por sí mismos, acerca de su propia competencia y decidirán, además, cualquier recurso que, de conformidad con las leyes, proceda contra de las decisiones arbitrales.

ARTÍCULO 5 El Tribunal de Apelaciones Marítimas contará con tres magistrados, un magistrado suplente, un secretario, un asistente legal para cada magistrado, al menos dos oficiales mayores y el personal subalterno que sea necesario.

Cada Tribunal Marítimo contará con el siguiente personal: un juez, un juez suplente, un secretario, dos asistentes legales del juez, un alguacil, un alguacil suplente, al menos dos oficiales mayores, un portero y el personal subalterno adicional que fuera necesario.

Así mismo, los Tribunales Marítimos contarán con personal especializado en administración, contabilidad y finanzas, que asistirá al juez y al alguacil en el ejercicio de sus funciones. Esta labor administrativa se someterá a las normas de control interno y de contabilidad gubernamental.

ARTÍCULO 6 Los jueces marítimos, los Magistrados del Tribunal de Apelaciones Marítimas y sus respectivos suplentes serán nombrados por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con las reglas de la Carrera Judicial.

Los jueces marítimos devengarán iguales emolumentos y tendrán los mismos derechos y prerrogativas que los Magistrados de los Tribunales Superiores. Igual equiparación tendrán el secretario y personal subalterno de estos tribunales.

Los Magistrados del Tribunal de Apelaciones Marítimas devengarán iguales emolumentos que los Ministros de Estado y tendrán los mismos derechos y prerrogativas de los Magistrados de los Tribunales Superiores.

El secretario y el personal subalterno del Tribunal de Apelaciones Marítimas devengarán los emolumentos que fije el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Acuerdos.

ARTÍCULO 7 Para ser juez de un Tribunal Marítimo de primera instancia se requiere:
  1. Ser ciudadano panameño.

  2. Haber cumplido treinta y cinco años de edad.

  3. Poseer título universitario en Derecho y haber cursado estudios especializados en Derecho Marítimo.

  4. Poseer certificado de idoneidad profesional, expedido por la Corte Suprema de Justicia.

  5. Tener por lo menos cinco años de práctica profesional ante la jurisdicción marítima, o haber ejercido, por el mismo término, la judicatura en la jurisdicción marítima o civil o la enseñanza del Derecho Marítimo en universidades reconocidas por el Estado.

  6. Tener dominio del idioma inglés.

  7. No haber sido condenado por delito doloso alguno o por falta contra la ética profesional o judicial.

ARTÍCULO 8

Para ser Magistrado del Tribunal de Apelaciones Marítimas se requiere, además de los requisitos establecidos en los numerales 1, 2, 3, 4, 6 y 7 del artículo anterior, tener por lo menos diez años de práctica profesional ante la jurisdicción marítima, o haber ejercido, durante igual término, la judicatura en la jurisdicción marítima o civil o la enseñanza del Derecho Marítimo en universidades reconocidas por el Estado.

ARTÍCULO 9 Los Magistrados del Tribunal de Apelaciones Marítimas y los jueces de cada Tribunal Marítimo tendrán sus respectivos suplentes, quienes los reemplazarán en sus faltas temporales o absolutas y cuyo periodo será igual al de sus principales.

Para ser suplente de magistrado o juez se necesitan los mismos requisitos exigidos para el principal en la presente Ley y ser funcionario de Carrera Judicial de servicio en el Órgano Judicial.

ARTÍCULO 10 Los secretarios del Tribunal de Apelaciones Marítimas y de los Tribunales Marítimos elaborarán el reglamento interno del despacho, el cual será sometido a la aprobación del correspondiente tribunal o juez marítimo.
ARTÍCULO 11 El personal subalterno de los Tribunales Marítimos y del Tribunal de Apelaciones Marítimas será nombrado mediante concurso de méritos por el respectivo juez.
ARTÍCULO 12 Para ser secretario judicial de Tribunal Marítimo o del Tribunal de Apelaciones Marítimas se requiere:
  1. Ser ciudadano panameño.

  2. Ser graduado en Derecho.

  3. Poseer certificado de idoneidad profesional expedido por la Corte Suprema de Justicia.

  4. Leer y comprender el idioma inglés.

  5. No haber sido condenado por delito doloso alguno o por falta contra la ética profesional o judicial.

ARTÍCULO 13 Para ser alguacil del tribunal se requiere:
  1. Ser ciudadano panameño.

  2. Haber cumplido veinticinco años de edad.

  3. Poseer certificado de idoneidad o, diploma que lo acredite como experto o técnico náutico, o haber desempeñado, durante un mínimo de años, actividades relacionadas con la dirección o administración del transporte marítimo.

Para ser alguacil suplente se exigirán los mismos requisitos que en este artículo se indican para el cargo de alguacil principal.

ARTÍCULO 14 El alguacil tendrá a su disposición y bajo su control y responsabilidad las naves, vehículos, equipo y personal que sean necesarios para el debido desempeño de sus funciones.

Las autoridades civiles, policivas y militares le prestarán toda la ayuda y cooperación que sean necesarias para que pueda cumplir con sus deberes

ARTÍCULO 15

El tribunal estará accesible a los interesados durante las...

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