Resolución Nº 40,181-2007-J.D. de 6 de diciembre de 2007, "POR LA CUAL SE DEROGA EN TODAS SUS PARTES, UNICAMENTE, EL PARRAFO INICIAL DEL CUADRO DE APLICACION DE SANCIONES DEL REGLAMENTO INTERNO DE PERSONAL"

6 de diciembre de 2007

RESOLUCION NUMERO 40,181-2007-J.D.

LA HONORABLE JUNTA DIRECTIVA DE LA CAJA DE SEGURO SOCIAL, en uso de sus facultades legales, y;

CONSIDERANDO:

Que la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social tiene la facultad de dictar y reformar los reglamentos de la Caja de Seguro Social, según lo dispuesto en el numeral 2 del Artículo 28 de la Ley 51 de 27 de diciembre de 2005;

Que el Reglamento Interno de Personal de la Caja de Seguro Social aprobado mediante Resolución Nº.35,888-2004 de 15 de junio de 2004, y vigente desde el 2 de agosto de 2004, contiene normas que deben ser actualizadas producto de la experiencia negativa de la Institución, en cuanto a hacer más eficiente el control de las faltas administrativas y de los bienes institucionales;

Que se ha observado el incremento de procesos disciplinarios en los que se alega la prescripción para la aplicación de la sanción disciplinaria, a funcionarios que han infringido el Reglamento Interno de Personal;

Que urge a la Administración modificar el Cuadro de Aplicación de Sanciones, el cual forma parte integral del Reglamento Interno de Personal, específicamente en lo que concierne al término de prescripción para la aplicación de sanciones;

Que es necesario para la Administración contar con una disposición que le permita aplicar oportunamente las sanciones disciplinarias y poner en conocimiento de las autoridades competentes lo hechos que de lugar a la imposición de sanciones penales y patrimoniales, cometidas por los funcionarios que infringen el Reglamento Interno de Personal y las demás leyes de la República, relacionadas con la diligencia y cuidado que deben brindar a los bienes de la Institución, para garantizar su protección y evitarle perjuicios y pérdidas;

RESUELVE:

DEROGAR en todas sus partes, únicamente, el párrafo inicial del Cuadro de Aplicación de Sanciones del Reglamento Interno de Personal.

ADICIONAR el Artículo 101-A al Reglamento Interno de Personal, el cual queda así:

ARTÍCULO 101

A: La aplicación de las sanciones por la comisión de faltas administrativas que aparecen en el Cuadro de Aplicación de Sanciones de este Reglamento, prescribirán en un período de doce (12) meses, contados a partir de la comisión de la falta, pero cuando se trate de hechos punibles, la prescripción correrá a partir del momento en que la administración conozca el hecho.

Todo servidor público de la institución, que tenga conocimiento de la comisión de un hecho...

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